En su disertación, el Dr. Juan Ramón Fernández Torres afirmó que en España se ha producido una reducción sustancial de las garantías jurídicas de la propiedad privada
SANTO DOMINGO. El Tribunal Constitucional (TC) llevó a cabo, a través de su Centro de Estudios Constitucionales (CEC), la conferencia «Expropiación versus propiedad privada. Un pulso cada vez más desequilibrado», a cargo del Dr. Juan Ramón Fernández Torres, docente de la Universidad Complutense de Madrid.
Al dar la bienvenida a los letrados y personal jurisdiccional presentes, el magistrado Amaury A. Reyes Torres destacó la importancia de este tema que «nunca pasa de moda», y recordó que la Constitución dominicana reconoce en su artículo 51 el derecho de propiedad y garantiza el goce, disfrute y disposición de toda persona a sus bienes.
Indicó que la carta magna «también nos dice que el derecho de propiedad persigue una función social y que a su vez puede ser declarada de utilidad pública con inicio al procedimiento de expropiación». Sobre este punto, el magistrado señaló que, conforme a la doctrina del TC, si la expropiación no se realiza conforme al procedimiento establecido, se considera una confiscación.
En la conferencia, el Dr. Fernández Torres, experto en derecho administrativo y constitucional, explicó que, a lo largo del tiempo, en España se ha producido una reducción sustancial de las garantías jurídicas de la propiedad privada, lo que ha generado mucha polémica en ese país europeo.
Expuso que el artículo 33 de la Constitución española, sobre el derecho a la propiedad privada, especifica que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Sin embargo, «el derecho de propiedad privada no se encuentra incluido en el conjunto de los derechos fundamentales y libertades públicas, por lo que no cuenta con la máxima protección del ordenamiento jurídico», dijo refiriéndose a la situación española.
«Solo los derechos fundamentales —a la vida, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva…— se prevalen de esa protección reforzada a través de lo que se llama el recurso de amparo, que es un recurso que individualmente pueden ejercer las personas privadas o públicas, personas físicas o jurídicas, una vez que se agota la vía judicial ordinaria accediendo al Tribunal Constitucional y resultando en su auxilio», afirmó.
En ese sentido, Fernández Torres explicó que en España el derecho de propiedad privada no se beneficia de la tutela judicial reforzada a través del recurso de amparo, «de manera que quienes sean titulares de ese derecho de propiedad no pueden acceder al Tribunal Constitucional alegando la violación del artículo que reconoce el derecho de propiedad privada». Es por esto que dijo que los abogados acuden a otras vías judiciales o invocan la violación de otros derechos, que sean fundamentales, pues estos tienen acceso a la vía de amparo.
«Esa distinción es muy importante, porque realmente deja afuera del amparo constitucional muchísimos otros asuntos en los que existen indicios razonables de que ha habido una conculcación del derecho de propiedad, pero que como tal no es susceptible de dar lugar a un debate en el Tribunal Constitucional español», añadió.
El docente de la Universidad Complutense de Madrid afirmó que se ha producido un incremento paulatino de las limitaciones, restricciones y prohibiciones que derivan de la función social del derecho de propiedad que contribuyen a delimitar el contenido concreto del mismo.
Indicó que tanto la legislación como el Tribunal Constitucional han ido conformando un elenco de limitaciones del derecho de propiedad, lo cual ha generado polémica, pero que ha tenido el respaldo de esa alta corte. Sobre esto, mencionó algunas sentencias del TC español.
«La propiedad privada hoy día, en el derecho constitucional español, se define tanto por la utilidad, que a título individual tiene como derecho subjetivo la propiedad privada, pero también por la función social como institución que contribuye a ventilar por completo el derecho de propiedad para cada uno de los tipos de bienes», sostuvo Fernández Torres.
El jurista afirmó que, en España, el hecho de que la persona ostente la titularidad del derecho de propiedad no significa que ese contenido vaya a ser siempre el mismo y que sea inmodificable por parte del poder público. «Puede ocurrir que ese derecho de propiedad sea objeto de modificación, reducción o ampliación si existe una razón justificada de interés público», dijo.
Precisó que esta situación pone de manifiesto la debilidad del derecho de propiedad privada y el fracaso de todos los intentos o los recursos de inconstitucionalidad que se han elevado para reclamar un reforzamiento de la protección del derecho de la propiedad privada.
El Dr. Fernández Torres concluyó indicando que en España se ha producido una degradación paulatina de las garantías jurídicas de los propietarios «en términos que son en muchos casos insoportables y eso hace que hoy día la situación sea particularmente polémica en este ámbito con la propiedad privada y la expropiación».
Al finalizar la conferencia, el magistrado Reyes Torres y la directora del Centro de Estudios Constitucionales, Dra. Mayra Cabral Brea, entregaron al Dr. Fernández Torres un kit de publicaciones editadas por esta alta corte.