Preguntas frecuentes

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¿Qué es el Tribunal Constitucional?

El artículo 184 de la Constitución de la República Dominicana del 26 de enero de 2010 indica que habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales de todos y todas. Asimismo, el artículo 1 de la Ley 137-11 define al Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TCRD) como el órgano supremo encargado de la interpretación y control de la constitucionalidad. Es independiente y autónomo de los poderes públicos y demás instituciones del Estado dominicano.

¿Qué significa que el Tribunal Constitucional es la jurisdicción suprema de interpretación y control de la constitucionalidad?

Esto significa que es la máxima autoridad en materia constitucional, garante y defensor supremo de la Constitución y los derechos fundamentales. En este sentido, tiene la obligación de asegurar que todo acto o actuación del poder público o de los particulares, no contradiga lo establecido en la Constitución, ni pongan en riesgo la efectividad de los derechos fundamentales. 

¿Por qué el Tribunal Constitucional es autónomo e independiente?

Es un órgano autónomo e independiente porque por mandato del constituyente dominicano, es el órgano del Estado responsable de salvaguardar la supremacía constitucional y la efectividad de los derechos fundamentales; y en virtud de este rol, la autonomía es su garantía de independencia frente a todos los poderes del Estado.

¿Cuáles son las atribuciones del Tribunal Constitucional?

Están fijadas en el artículo 185 de la Constitución y en la Ley 137-11. En virtud de dichas disposiciones, el Tribunal decide sobre:

  1. Las acciones directas de inconstitucionalidad, que son un procedimiento en única instancia, que busca declarar inconstitucional cualquier tipo de disposición normativa de carácter general contraria a la Constitución. Estas pueden ser una ley, un decreto, un reglamento, una resolución o una ordenanza. También un acto administrativo emanado de uno de los poderes del Estado en virtud de una facultad atribuida por la Constitución. Además conoce de las omisiones del cumplimiento de obligaciones constitucionales encomendadas a los poderes públicos.
  2. El control preventivo de los tratados internacionales, antes de su aprobación por el Congreso, para verificar que están conformes con la Constitución.
  3. Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, es decir, cuando entre dos organismos se disputan cuál de ellos es el que tiene la potestad, en virtud de la Constitución.
  4. Cualquier otra materia que disponga la ley. La Ley 137-11 dispone que el Tribunal Constitucional conozca de los recursos de revisión constitucional contra las decisiones jurisdiccionales que ya no son objeto de otro recurso por haber adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, salvo las dictadas antes del 26 de enero del 2010.
  5. Los recursos de revisión contra las decisiones adoptadas por los jueces o tribunales judiciales en materia de amparo y en procura de reivindicar derechos fundamentales.
  6. Las dificultades relativas a la ejecución de sus propias sentencias.

¿Cómo está estructurado el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional está integrado por 13 jueces, entre los cuales hay un presidente y dos sustitutos del presidente. Existen otras áreas de la institución que constituyen apoyo en el desarrollo de sus funciones jurisdiccionales y administrativas, dentro de las cuales pueden destacarse: Secretaría, Dirección General Administrativa y Financiera y Dirección de Planificación y Desarrollo, entre otras relevantes. Si quieres conocer más sobre el organigrama, puedes visitar nuestro sub-portal de transparencia en la página web; en él están las áreas que componen esta alta corte.

¿Quién elige los jueces del Tribunal Constitucional?

Los jueces del Tribunal Constitucional son escogidos por el Consejo Nacional de la Magistratura, en virtud del artículo 179, numeral 2 de la Constitución.

¿Qué es el Pleno?

El Pleno es el órgano de mayor jerarquía del Tribunal Constitucional de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 137-11. Está integrado por la totalidad de los trece jueces, pero puede integrarse con un mínimo de nueve, siempre asistidos por el Secretario.

Integrantes del Pleno del Tribunal Constitucional en el año 2023

  • Milton Ray Guevara (Juez Presidente)
  • Rafael Díaz Filpo (Juez Primer Sustituto)
  • Lino Vásquez Sámuel (Juez Segundo Sustituto)
  • Víctor Joaquín Castellanos Pizano (Juez)
  • José Alejandro Ayuso (Juez)
  • Alba Luisa Beard Marcos (Jueza)
  • Manuel Ulises Bonnelly Vega (Juez)
  • Justo Pedro Castellanos Khoury (Juez)
  • Domingo Gil (Juez)
  • María del Carmen Santana de Cabrera (Jueza)
  • Miguel Valera Montero (Juez)
  • José Alejandro Vargas Guerrero (Juez)
  • Eunisis Vásquez Acosta (Jueza)
  • Grace Ventura (Secretaria)

¿Son públicas las sesiones del Pleno?

No, no son públicas. Las sesiones plenarias celebradas por el Tribunal Constitucional se realizan a puertas cerradas y sus deliberaciones son confidenciales, es decir, que no se pueden revelar. Hacerlo constituye una falta grave, tal como lo establece el artículo 13 del Reglamento Jurisdiccional del Tribunal Constitucional.

El Pleno del Tribunal Constitucional celebra además audiencias públicas, con carácter obligatorio, en materia de control concentrado de constitucionalidad. Asimismo, tiene la facultad de celebrar o no, audiencias públicas en materia de recursos de revisión de sentencias de amparo, cuando convenga a una mejor instrucción del caso.

¿Cómo se adoptan las decisiones del Tribunal Constitucional?

Todas las decisiones jurisdiccionales del Tribunal Constitucional se adoptan con el voto favorable de nueve o más de sus jueces miembros, luego del análisis y deliberación de los casos. Los jueces están obligados a votar a favor o en contra en cada oportunidad. La sentencia debe contener los fundamentos que sustentan la decisión, así como los motivos por los que un determinado juez se aparta del criterio sostenido por la mayoría (votos salvados y disidentes). Sus decisiones son definitivas e irrevocables y han de ser respetadas y acatadas por los poderes públicos y demás órganos estatales, pues no pueden ser revisadas por otra autoridad dentro del Estado.

¿Cómo puedo obtener las sentencias del Tribunal Constitucional?

Todas las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional están disponibles en nuestro sitio web: www.tc.gob.do

¿Cómo se identifican los expedientes y las sentencias en el Tribunal Constitucional?

  1. Los expedientes son identificados de acuerdo a la naturaleza de la acción interpuesta en el Tribunal Constitucional. Así, los expedientes son numerados desde el 1 al 10, como se ilustra a continuación:
    • 01 - Acción directa en inconstitucionalidad.
    • 02 - Control preventivo de constitucionalidad.
    • 03 - Conflictos de competencia.
    • 04 - Revisión constitucional de decisión jurisdiccional.
    • 05 - Revisión constitucional de sentencia de amparo.
    • 06 - Amparo directo.
    • 07 - Suspensión de ejecución de sentencia.
    • 08 - Recurso de casación declinado por la Suprema Corte de Justicia.
    • 09 - Incidente de ejecución de sentencia del Tribunal Constitucional.
    • 10 - Revisión de sentencia del Tribunal Constitucional por error material.

    Ejemplo: Expediente núm. TC-05-2012-0017

    TC: Tribunal Constitucional.
    05: Revisión Constitucional.
    2012: El año en que la acción se interpuso ante el TC.
    0017: El número que le asignó la Secretaría del TC, tomando en cuenta el orden de llegada.

  2. Las sentencias son identificadas tomando en cuenta la naturaleza de la acción interpuesta,a la que se hace referencia, indicando el número que corresponde a esta acción. Además, a cada sentencia se le asigna un número y se menciona el año en que es emitida la acción.

    Ejemplo: Sentencia TC/0036/12, del 15 de agosto

    Referencia: Expediente núm. TC-05-2012-0017
    0036: Es el número asignado a la sentencia, de acuerdo al orden en que las va emitiendo el TC.
    12: Es el año en que el TC produjo la sentencia.
    15 de agosto: Fecha en el año 2012 en que fue emitida la sentencia.

¿Dónde se depositan las acciones y recursos que conoce el TC?

Eso dependerá de la acción o recurso que se quiera promover.

  1. Para las acciones directas de inconstitucionalidad.

    El artículo 38 de la ley 137-11 establece que el escrito en que se interponga la acción se presentará ante la Secretaría del Tribunal Constitucional y debe fundamentarse de manera clara, indicando las disposiciones constitucionales que se consideren violadas.

  2. Para las revisiones constitucionales de decisiones jurisdiccionales.

    El artículo 54 expresa que el recurso se interpondrá mediante escrito motivado, depositado en la Secretaría del tribunal que dictó la sentencia recurrida, en un plazo no mayor detreinta (30) días, a partir de la notificación de la sentencia.

  3. Para los controles preventivos de los tratados internacionales.

    El artículo 55 señala que antes de su aprobación por el Congreso Nacional, el presidente de la República someterá los tratados internacionales suscritos al Tribunal Constitucional, a fin de que este ejerza sobre ellos el control previo de constitucionalidad, es decir, si están o no de acuerdo a la Constitución.

  4. Para los conflictos de competencia.

    El artículo 60 de la Ley 137-11 dispone que el conflicto es planteado por el titular de cualquiera de los órganos del Estado en conflicto, quien enviará a la Secretaría del Tribunal Constitucional un escrito con la exposición precisa de todas las razones jurídicas en las que fundamente sus pretensiones.

  5. Para las acciones de amparo.

    Tal como se indicó anteriormente, al contestar la pregunta número 10, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 137-11, la acción de amparo debe someterse ante el juez de primera instancia del lugar donde ocurrió el acto de omisión que se cuestiona. En los lugares donde el tribunal de primera instancia está dividido en salas o cámaras, el caso se llevará ante el juez cuya competencia guarde más relación con el derecho fundamental supuestamente vulnerado. Cuando la acción de amparo se eleva contra una acción u omisión de la administración pública, el tribunal competente es el de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  6. Para las revisiones de las sentencias de amparo.

    El artículo 95 de la Ley 137-11 dispone que el recurso de revisión de sentencias de amparo se interpone mediante un escrito motivado, que se deposita en la Secretaría del juez o tribunal que emitió la sentencia, en un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha de notificación de la sentencia. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del recurso de revisión, este debe ser notificado a las demás partes en el proceso y se les concederá un plazo de cinco (5) días para que depositen un escrito de defensa en la Secretaría del juez o tribunal que produjo la sentencia. Una vez vencido este plazo, la Secretaría del juez o tribunal remitirá el expediente conformado al Tribunal Constitucional.

¿Cuándo hay congresos, diplomados, talleres, jornadas o cursos de derecho constitucional?

El Tribunal Constitucional, en cumplimiento al artículo núm. 35 de su ley orgánica, tiene un amplio calendario de cursos y diplomados disponibles para abogados, juristas, fiscales, periodistas, menores de edad y público en general, que está disponible durante todo el año. Para más información sobre los programas, fechas y lugares de cada actividad, puede contactarnos o visitar nuestro sitio web: www.tc.gob.do

¿Dónde puedo conseguir material académico o didáctico sobre la Constitución y los derechos fundamentales?

El Tribunal Constitucional pone a disposición de todo público un amplio catálogo de materiales, investigaciones y publicaciones. Para acceder a ellos en formato digital visite nuestro sitio web: www.tc.gob.do, y en formato impreso, en nuestra sede o librerías especializadas en temas jurídicos en la República Dominicana.