SANTO DOMINGO.- El profesor titular de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III, Miguel Casino Rubio, y la letrada del Tribunal Constitucional de la República Dominicana Aracelis Fernández abordaron el tema: “Sanciones. Distinción conceptual de sanciones de otras medidas de protección ambiental”, desde las competencias y avances de sus respectivos países.
En el tercer eje del desarrollo del Seminario Internacional sobre la Efectividad de la Protección Ambiental a través del Derecho Público, el catedrático Casino Rubio sustentó que todas las normas que el legislador dominicano o español ha ideado para proteger el medio ambiente, están respaldadas por un cuadro sancionador que corrige los incumplimientos o las infracciones que la administración contempla.
Consideró que ese cuadro sancionador tiene unas debilidades que terminan complicando el ejercicio de la potestad sancionadora y, por tanto, comprometen la efectividad del aparato sancionador.
El especialista citó la debilidad que compromete el concepto mismo de la sanción administrativa y que -dijo- “políticamente dista de estar resuelta definitivamente”, señalando como testimonio de ello los trabajos doctrinales y resoluciones judiciales con los del Tribunal Constitucional español a la cabeza. Indicó que “lo decisivo a la hora de calificar una medida no es la opción del legislador, sino su verdadera naturaleza, la sustancia en cada caso”.
Explicó que todos los esfuerzos doctrinales funcionan en una única dirección, que acreditan la acepción que hay entre los actores de la justicia por las garantías del infractor. “Donde todos mis colegas ven medidas de sanciones yo veo simple medidas de restablecimiento de la legalidad”, externo.
Agregó que las sanciones implican la imposición de una multa, revocación total o parcial de un derecho previo reconocido por el derecho administrativo y que es justo el esquema que plantea la Ley 64-00 dominicana Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Subrayó que el principal problema está en la revocación de un derecho previo y reconoció que el tribunal español ha avanzado algún criterio, pero insistió en discrepar de la accesión garantista de que domina la doctrina mayoritaria que pierde de vista los intereses generales. En ese sentido cuestionó, ¿es razonable para la administración que pueda revocar una licencia sin sujetarse para nada al derecho sancionador cuando el incumplimiento no es razonable o simplemente dejó de cumplir los requisitos? En cambio -dijo- sí debe hacerlo cuando detecte incumplimiento más grave y reprochable jurídicamente.
Opinó que todos los comportamientos delictivos constituyen infracciones que deben ser corregidas, pero yendo más allá de la idea sancionadora.
De su lado, Aracelis Fernández, letrada del TCRD, al abordar la perspectiva dominicana sobre este tema, habló sobre la técnica de disuasión (la sanción) que impone la administración por comisión de una infracción y requiere cumplir con algunos requisitos para su configuración, y dijo que se exige el cumplimiento del principio de legalidad sancionadora.
En ese sentido, señaló que el Tribunal Constitucional dominicano se ha pronunciado y destacó las sentencias TC200/13, 244/14, 667/16, 484/16 y 372-19.
“En esas decisiones, el tribunal ha consignado la vigencia del principio de legalidad sancionadora, tanto para el orden penal como el orden administrativo, sustentado en distintas disposiciones de la Constitución dominicana”, explicó Fernández.
Informó que, para la configuración, tanto de las sanciones como de las infracciones, hay que cumplir dos requisitos, la reserva de ley y el principio de tipicidad.
En el ámbito de medio ambiente, resaltó que hubo una revolución y tuvo impacto la creación de la Ley General sobre Medio Ambiente, 64-00; no obstante, en la actualidad se necesita la modificación de ese código, porque hay que actualizar el régimen sancionatorio y superar las debilidades que imperan en el mismo.
Este seminario, auspiciado por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, el Centro de Estudios Constitucionales de España y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), se realiza de forma virtual y termina hoy, 11 de septiembre de 2020.