TC realiza Curso sobre Derecho Tributario dirigido a representantes de la comunidad jurídica

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Publicación: Martes 29 de Abril , 2025 / 02:47 P. M.
TC realiza Curso sobre Derecho Tributario dirigido a representantes de la comunidad jurídica

Durante el acto de apertura, el magistrado Miguel Aníbal Valera Montero señaló que esta oferta académica permitirá a los letrados y asistentes jurisdiccionales compartir, fortalecer sus conocimientos y aplicarlos en el trabajo diario en asistencia al TC y sus proyectos, lo que, al final de cuentas, beneficia a la sociedad.

SANTO DOMINGO.-  El Tribunal Constitucional impartió, a través de su Centro de Estudios Constitucionales, el Curso sobre Derecho Tributario dirigido a representantes de la comunidad jurídica, con el objetivo de fortalecer las competencias del personal jurisdiccional mediante el estudio de normas y casos en materia de derecho tributario.

El programa, cuyo propósito es ayudarles a superar los desafíos que enfrenta la justicia constitucional a la hora de verificar la armonía de estas normas con los preceptos constitucionales y del bloque de constitucionalidad, consta de tres módulos que se desarrollarán durante tres días.

En las doce horas de docencia que abarca esta formación, expertos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y jueces tratarán los principios del derecho tributario, control constitucional de la fiscalización administrativa tributaria, la jurisprudencia y procesos constitucionales en materia tributaria.

En el acto inaugural, al que asistió el presidente del TC, magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier, el juez Miguel Aníbal Valera Montero, primer sustituto del presidente, dio la bienvenida y señaló que esta oferta académica permitirá a los letrados y asistentes jurisdiccionales compartir, fortalecer sus conocimientos y aplicarlos en el trabajo diario en asistencia al TC y sus proyectos, lo que, al final de cuentas, beneficia a la sociedad.

El magistrado Valera Montero dijo que el derecho tributario tradicionalmente tiene una facultad que se ejerce dentro de un territorio; sin embargo, en los últimos años, con el desarrollo tecnológico en el comercio internacional, ha dejado de ser solo territorial para volverse más global.

La conferencia de apertura «Principios constitucionales del derecho tributario» estuvo a cargo de las licenciadas Yorlin Vázquez, subdirectora jurídica y Yahirobi Concepción, abogada especialista en la DGII, quienes destacaron que el derecho tributario nace de la Constitución y las leyes. «La potestad tributaria de un Estado es inherente a sus funciones, por tanto, debe estar prevista en la Constitución», y los tributos pueden ser exigidos a los ciudadanos exclusivamente si han sido creados por una ley.

Durante la exposición se hizo referencia a la obra «Principios de derecho tributario», de Antonio Berliri, quien define el derecho tributario como aquella «rama del derecho público que expone los principios y las normas relativas a la imposición, aplicación y recaudación de los tributos; así como el estudio de las consiguientes relaciones entre entes, órganos públicos y las personas; la observación de límites negativos a la libertad de las mismas (coacción) conexas a un tributo establecido por el Estado con fines de obtener lucros o ingresos».

En base a los fundamentos constitucionales del derecho tributario y la tributación, el Estado tiene la obligación de proporcionar el bien común, que se entiende como un conjunto de bienes, libertades y servicios que permitan el desarrollo material y espiritual de cada integrante de la sociedad.

Resaltaron que la Constitución dominicana establece en su artículo 8, como función esencial del Estado «la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas».

El segundo día, la Licda. Soraya Herrera, gerente de fraudes de la DGII y Sandy Lizbeth Figueroa Mueses especialista en el área, abordaron el tema «Control constitucional de la fiscalización y la administración tributaria».

Señalaron que la carta magna establece el marco de legalidad que condiciona todas las actuaciones de la Administración, incluyendo las de control y fiscalización de la administración tributaria e hicieron referencia al artículo 138, que consagra el principio de juridicidad administrativa y establece que la Administración Pública está sujeta a la Constitución y a las leyes.

También mencionaron los artículos 75.6, que impone el deber ciudadano de contribuir con los tributos, lo que legitima la potestad fiscalizadora del Estado y 93.1, que otorga al Congreso Nacional la función de legislar en materia de impuestos y contribuciones, ratificando la reserva legal tributaria.

En la clausura de la capacitación, el juez Rafael Vásquez Goico, de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, y el abogado Adonis Recio, especialista de la DGII, tuvieron a cargo el tema «Jurisprudencia y procesos constitucionales en materia tributaria».

Citaron al magistrado Diomede Villalona, presidente del Tribunal Superior Administrativo, quien dijo que «la jurisprudencia es el instrumento que más ha colaborado en derecho administrativo los últimos dos años», y señalaron que desde el 2020, según las estadísticas, eso se ha incrementado de manera exponencial.

Se refirieron al principio que rige el quehacer de la Administración Pública, señalando que el art. 138 de la Constitución señala que la misma está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado, y citaron el art. 243, «Principios del régimen tributario», que dice que «está basado en los principios de legalidad, justicia, igualdad y equidad para que cada ciudadano y ciudadana pueda cumplir con el mantenimiento de las cargas públicas».

Los expertos también se refirieron al principio de legalidad que establece una reserva estricta de la ley para los elementos constitutivos de los hechos generadores de lo que le corresponde al derecho tributario «y este es tan celoso porque el financiamiento del Estado se produce a través de la aplicación eficiente de estas herramientas», señaló Recio.

Entre los instrumentos importantes con que cuenta la Administración para lograr su cometido, el abogado mencionó el artículo 32 del Código Tributario, que señala las potestades de administración tributaria, que al igual que el Tribunal Constitucional tiene diversas atribuciones y mecanismos para dar solución a los inconvenientes y provee los elementos necesarios para lograr el recaudo suficiente.

Es importante hacer notar que además de la potestad sancionadora —no tan recurrente en materia de conflictos— está la potestad de fiscalización, contenida en artículo 44 del Código Tributario; la de inspección y la de determinación, que es la más presente a nivel jurisdiccional, dijo Recio.

Tomando en cuenta el papel crucial del Tribunal Constitucional en cuanto a dirimir controversias sobre la interpretación y aplicación de leyes tributarias y dictar sentencias que crean precedentes, el juez Vásquez Goico consideró que esta corte tiene la tarea de reflexionar sobre los temas más importantes del derecho tributario para ir mancando pautas.

Esta formación, que impactó a 47 participantes, concluyó con éxito y aclaró aspectos relevantes en materia tributaria, que se espera sirvan de apoyo para la elaboración de proyectos relativos a su labor jurisprudencial en esta área tan importante.

Imágenes del evento

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