El Pleno del órgano jurisdiccional también conoció tres demandas en suspensión de ejecución de sentencia, dos acciones directas de inconstitucionalidad y un amparo directo
SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) conoció y decidió en esta semana 26 expedientes, once a relativos recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, nueve sobre recursos de sentencias de amparo, tres de demanda en suspensión de ejecución de sentencia, dos sobre acción directa de inconstitucionalidad y un amparo directo, en sesiones virtuales que contaron con la participación de las juezas y jueces que integran el Pleno.
Durante las reuniones de trabajo, el Pleno del TC, encabezado por su presidente, magistrado Milton Ray Guevara, conoció los expedientes TC-04-2018-0144, TC-04-2019-0137, TC-04-2014-0123, TC-04-2018-0125, TC-04-2020-0074, TC-04-2020-0085, TC-04-2019-0240, TC-04-2019-0087, TC-04-2019-0206, TC-04-2020-0043 y TC-04-2015-0126, relativos a recursos de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales.
Sobre recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo, los magistrados conocieron los expedientes TC-05-2020-0013, TC-05-2019-0216, TC-05-2019-0298, TC-05-2020-0054, TC-05-2020-0063, TC-05-2020-0049, TC-05-2020-0033, TC-05-2020-0040 y TC-05-2020-0046.
Asimismo, relativos a demanda en suspensión de ejecución de sentencia, decidieron sobre los expedientes TC-07-2020-0024, TC-07-2020-0032 y TC-07-2020-0035. También conocieron, sobre acción directa de inconstitucionalidad, los expedientes TC-01-2019-0032 y TC-01-2016-0046 y el TC-06-2020-0028 relativo a la acción de amparo.
En relación con el expediente TC-04-2018-0144, incoado por los señores Pedro Rijo Castillo, Dr. Roger Antonio Vittini Méndez, Manolo Ramírez, Juan Altagracia, Pantaleón Santana Lizardo, Eusebio Castro Rijo, Lucas Santana Pérez, Lucas Guerrero Castillo y María Altagracia Cruzado, entre otros, contra la sentencia 356 dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso de la Suprema Corte de Justicia en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), la decisión adoptada fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.
En cuanto al expediente TC-04-2019-0137, interpuesto por Yefen de León y Nelson de León Marrero contra la sentencia 847, dictada por la Segunda Sala de lo Penal de la Suprema Corte de Justicia en fecha dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017), lo decidido fue rechazar el recurso y, por tanto, confirmar la sentencia.
Respecto del expediente TC-04-2014-0123, incoado por los señores Domingo Tejada y Altagracia Rosario Arroyo, contra la sentencia 694, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013), la decisión fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia atacada.
Sobre el expediente TC-04-2018-0125, interpuesto por Roberto Mora, Máximo Eladio Pichardo, Juan Evangelista Mena, Juan Veras, Cándido Monción, Osmayra Yanira Peralta, Francisco Mármol Barrera, José Luis Mena, Martín Enerio Peralta y Humberto Román Monción contra la sentencia 340 de fecha nueve (9) de abril de dos mil dieciocho (2018), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la decisión adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia.
De su parte, en el expediente TC-04-2020-0074, incoado por el señor Manuel de Jesús Pérez Martínez, contra la sentencia 994, de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil dieciocho (2018), por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la decisión fue declarar inadmisible el recurso.
En lo que respecta al expediente TC-04-2020-0085, interpuesto por el señor Leonelo Matos Caminero en representación de Arenera Leo Matos Caminero, contra la sentencia 451, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario en fecha doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), la decisión tomada fue rechazar el recurso de que se trata y confirmar la decisión objeto del mismo.
En el expediente TC-04-2019-0240, incoado por los señores Thomas A. Pelliccia y Pamela J. Pelliccia, contra la Sentencia núm. 939, dictada por la Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso Administrativo y Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), la decisión adoptada rechazar el recurso y conformar la sentencia.
En relación con el expediente fusionado por los expedientes TC-04-2019-0087, interpuesto por la señora Ramona Eridania Medina Michel; y TC-04-2019-0088, relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Rafael Hipólito Medina Michel, ambos contra la sentencia 897, dictada el dos (2) de octubre de dos mil diecisiete (2017) por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la decisión adoptada fue rechazar los indicados recursos y, por tanto, confirmar la sentencia recurrida.
Al conocer el expediente fusionado por el TC-04-2019-0206, incoado por la señora Ana Altagracia Soriano Peralta, contra la sentencia 149, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018); y TC-07-2019-0050, relativo a la demanda en suspensión de ejecución interpuesta por la señora Ana Altagracia Soriano Peralta, contra la Sentencia 149, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada fue rechazar el recurso y confirmar la sentencia.
En relación con el expediente TC-04-2020-0043, interpuesto por el señor Rolando Rafael González Beato, contra la resolución 1037-2017, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017), la decisión adoptada fue homologar el desistimiento y disponer el archivo del expediente.
En cuanto al expediente TC-04-2015-0126, incoado por la señora Rafaela Medina, contra la sentencia 10-Bis, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia en fecha seis (6) de febrero de dos mil quince (2015), lo decidido fue declarar inadmisible el recurso de revisión de que se trata.
Asimismo, en el expediente TC-05-2020-0013, interpuesto por José Gregorio Peña Labort, contra la Sentencia 030-02-2018-SSEN-00295, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la decisión adoptada rechazar el recurso y conformar la sentencia.
En cuanto al expediente TC-05-2019-0216, incoado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega contra la sentencia 212-2019-SSEN-00107, de fecha seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019), por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, se decidió acoger el recurso, revocar la sentencia recurrida y declarar inadmisible la acción de amparo de que se trata.
Respecto del expediente TC-05-2019-0298, interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia 030-04-2019-SSEN- 00035, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019), la decisión tomada fue acoger el recurso, revocar la sentencia, y rechazar, en el fondo, la acción de amparo de que se trata.
En cuanto al expediente TC-05-2020-0054, incoado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional contra la sentencia 047-2019-SSEN-00214, dictada por la Novena Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), se decidió rechazar el recurso, y confirmar la sentencia recurrida.
Respecto del expediente TC-05-2020-0063, interpuesto por el señor Alberto Antonio Muñoz García contra la ordenanza 209-2019-SORD-00011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega en fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la decisión tomada fue declarar el recurso inadmisible.
En cuanto al expediente TC-05-2020-0049, incoado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega, contra la Sentencia 212-2019-SSEN- 00234, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en fecha tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), la decisión fue acoger el recurso, revocar la sentencia objeto del mismo y declarar inadmisible la acción de amparo de que se trata.
Tras conocer el expediente TC-05-2020-0033, interpuesto por señor Klaus Dieter Muller contra la sentencia 0030-02-2019-SSEN-00207, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecinueve, la decisión del Pleno fue acoger el recurso, revocar la sentencia y, por tanto, declarar improcedente la acción de amparo de cumplimiento.
En cuanto al expediente TC-05-2020-0040, incoado por el señor Luis Alberto Nin Féliz contra la sentencia 030-03-2019-SSEN-00114, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019), se decidió rechazar el recurso, y confirmar la sentencia recurrida.
Respecto del expediente TC-05-2020-0046, interpuesto por el señor Juan A. Cáceres Ureña contra la sentencia 0030-03-2019-SSEN-00035, de fecha cinco (5) de febrero de dos mil diecinueve (2019), por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, se decidió declarar el recurso inadmisible.
Sobre expediente TC-07-2020-0024, incoado por los señores Eufemio Cuello Tolentino, Rosa Julia Encarnación y Melvin Puello Encarnación contra la Sentencia 034-2020-SCON-00148, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional en fecha doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020), lo decidido fue rechazar la demanda en suspensión de ejecución de que se trata.
Respecto del expediente TC-07-2020-0032, interpuesto por el Dr. Pablo Ureña Ramos, contra la Sentencia núm. 291, dictada por la Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017), la decisión fue rechazar la demanda en suspensión.
En lo que respecta al expediente TC-07-2020-0035, incoado por el señor Virgilio Rodríguez Núñez contra la sentencia TSE-636-2020, de fecha catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020), dictada por el Tribunal Superior Electoral, la decisión adoptada fue rechazar la demanda en suspensión.
En cuanto al expediente TC-01-2019-0032, interpuesto por el señor Patricio Ovalle Lantigua, contra los artículos 158, 159 y 160 de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, de fecha quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016), la decisión tomada fue rechazar la acción directa de inconstitucionalidad de que se trata y, por tanto, declarar conformes con la Constitución las normas atacadas.
Al conocer el expediente TC-01-2016-0046, incoado por la Fundación Cultural Constitucional (FUNCCONST), contra los artículos 3, 5, 8, 13, 14 numeral 6, 24 numeral 3, 40, 41, 42, 83 párrafos 2 y 4.1.2, así como los párrafos 7 y 8, 135 y 153 numerales 20, 25 y 27 de la Ley 590-2016, Orgánica de la Policía del 15 de julio de 2016, por violación a los artículos 5, 6, 8, 38, 39.1.3, 40.15, 50, 51, 62.2, 65.9, 68, 74.2, 110, 111, 160 y 255 de la Constitución; a los artículos 1 letras a) y b) y 3 letra b) del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); a los artículos 3, 5 y 6 del Protocolo de San José, sobre No Discriminación; los artículos 5 y 26 del Pacto Interamericano de los Derechos Civiles y Políticos, y a los artículos XIV y XXIII de la Declaración Americana de los Derechos Humanos, la decisión tomada fue declarar inadmisible la acción respecto de los artículos 3, 5, 8, 13, 14 numeral 6, 20, 24 numeral 3, 25, 27 y 83 párrafos 2 y 4.1.2, 7 y 8 de la Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, y rechazar la acción directa de inconstitucionalidad respecto de los artículos 40, 41, 42, 135 y 153 numerales 20, 25 y 27 de la Ley 590-16 y, por tanto, declarar conformes con la Constitución las normas atacadas.
Finalmente, sobre el expediente TC-06-2020-0028, interpuesto por Yajhaira D. Núñez Martínez, en fecha veinte y seis (26) de mayo de dos mil veinte (2020), contra la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), la decisión tomada fue declarar la incompetencia del Tribunal Constitucional, declarar que la jurisdicción competente es el Tribunal Superior Administrativo y, por tanto, remitir el expediente a esa jurisdicción.
El Tribunal Constitucional se mantiene sesionando en modalidad virtual debido a la situación causada por la pandemia del COVID-19. A tales efectos, se han dispuesto medidas para asegurar la continuidad de las operaciones esenciales de manera presencial y el teletrabajo en una gran parte del personal. Esta semana estará sesionando igualmente. El TC informó que estas informaciones en estado de emergencia no sustituyen la publicación de los comunicados sobre adopción de decisiones que seguirán siendo emitidos, conforme la normativa institucional.