Magistrado Bonnelly Vega resalta importancia de Constitución de 1908

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Publicación: Jueves 30 de Junio , 2022 / 12:21 P. M.
Magistrado Bonnelly Vega resalta importancia de Constitución de 1908

El juez del Tribunal Constitucional dictó una conferencia en el Ayuntamiento de Santiago, donde fue distinguido como Hijo Distinguido

SANTIAGO.- El magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega, juez del Tribunal Constitucional, dictó la conferencia “La constituyente de 1908”, en la que resaltó que la referida Constitución tiene mucha relevancia para esta ciudad, porque ha sido la única reforma constitucional sometida, discutida y votada en este municipio, además de que introdujo cambios trascendentes que permanecen intactos en la actual carta magna.

Previo a la conferencia, el juez Bonelly Vega recibió la resolución que lo declara Hijo Distinguido de Santiago de manos de Jhonny Pichardo, secretario general del cabildo y de Rafy Ceballos, consultor jurídico, quién habló en representación del alcalde Abel Martínez. La presentación del conferencista estuvo a cargo del procurador de la Corte de Apelación, Juan Carlos Bircam.

Bonnelly Vega se refirió a 18 cambios e innovaciones sometidos por la Asamblea Constituyente de 1908, entre los que destacó la sustitución del preámbulo, que en las constituciones anteriores mantenía una fórmula sacramental en la que se invocaba a Dios como inspirador de la carta magna, lo que volvió en la de 1963 y fue retomado en a partir de 2010.

Otro aspecto relevante de la Constitución de 1908 es que limitó las funciones de los tres poderes del Estado a las que atribuía estrictamente, suprimiendo el término ‘leyes’ que aparecía en el artículo 2 de la constituyente de 1907, además de que dividió los derechos individuales de los políticos, que se encontraban bajo el título “De los derechos individuales y políticos”.

Agregó que el referido documento también amplió el derecho a la inviolabilidad de la correspondencia y al libre tránsito, además de introducir por primera vez el derecho a no ser juzgado dos veces por una misma causa.

“Un tema que suscitó amplios y serios debates en el seno de los asambleístas, fue el relativo al tratamiento que se daría al derecho a la inviolabilidad de la vida y a la posibilidad de la pena de muerte”, afirmó el magistrado Bonnelly Vega.

Recordó que la Constitución del 29 de noviembre de 1916 retomó la fórmula del 1907 y prohibió la pena de muerte sin importar que se tratara de delitos comunes o del orden político, fórmula que fue reproducida en el artículo 6.1 de la carta magna de 1924, y se mantiene en la actual.

Nacionalidad

Otro aspecto que señaló fue introducido por la reforma constitucional de 1908 es el que se refiere a la nacionalidad dominicana, tema que produjo una extensa discusión acerca de si se optaba por un modelo basado en el jus sanguinis o si se escogía el jus solis para determinar quiénes eran nacionales dominicanos.

“De lo anterior se puede afirmar categóricamente que es la Constitución de Santiago, y no otra, la que tiene el mérito de haber contorneado los límites de la nacionalidad dominicana”, destacó.

Añadió que esta reforma también agrega otro aspecto relevante relacionado con la nacionalidad cuando afirma que la dominicana que se casaba con un extranjero podía seguir la condición del marido.

“Es importante destacar, sin embargo, que la Constitución de 1908 no permitía que los naturalizados pudieran ocupar ningún cargo relevante como el de presidente de la República, senador, diputado o juez de los tribunales de la República”, resaltó.

Congreso bicameral

Uno de los grandes cambios introducidos por la reforma de 1908 fue el restablecimiento de un congreso bicameral, con la creación de la Cámara de Diputados y el Senado de la República, explicó el magistrado Bonnelly Vega, quien agregó que el modelo llegó para quedarse hasta la fecha.

“Así las constituciones de noviembre de 1844, de febrero de 1854, de febrero de 1858, de noviembre de 1865, de mayo de 1878 y la de febrero de 1879, contemplaron un modelo bicameral. Mientras que las constituciones de diciembre 1854, de septiembre de 1866, de septiembre de 1872, de marzo de 1874, de marzo de 1875, de mayo de 1877, de mayo de 1880, noviembre de 1881, de noviembre de 1887, de junio de 1896 y la de junio de 1907 habían contemplado un modelo unicameral”, enfatizó.

Resaltó como otra importante modificación introducida, la de otorgar al Congreso la facultad de crear y suprimir secretarias de Estado según las necesidades de la administración pública, además de que el Poder Ejecutivo pasó a estar formado solo por el presidente de la República, quien comenzó a ser elegido por un período de 6 años y debía tener 35 años para postularse.

También estableció por primera vez la inamovilidad de los jueces, modelo que perduró hasta la reforma de 1994 cuando se creó el sistema de carrera judicial y la inamovilidad absoluta de los magistrados.

“Esta incorporación de un modelo de control de constitucionalidad, que podría llamarse intermedio -entre el control difuso y el control concentrado- resulta muy importante, habida cuenta que, desde 1877, la Constitución dominicana había guardado silencio respecto de la capacidad de los tribunales para ejercer control alguno sobre la constitucionalidad de las leyes y decretos”, destacó el juez constitucional.

Aspecto negativo

El magistrado Manuel Ulises Bonnelly Vega se refirió a algunos de los aspectos negativos de esta reforma, entre los que mencionó la definición que hace de la ciudadanía, cuando establece en su artículo 8 que: «Son ciudadanos todos los dominicanos varones mayores de dieciocho años y los que sean o hubieren sido casados, aunque no hayan cumplido esa edad.»

“En este sentido, esta Constitución -al menos en su aspecto formal- representó un retroceso en materia de lo que hoy conocemos como igualdad de género al excluir, expresamente, a las mujeres del ámbito de la participación política en la República Dominicana”, argumentó.

 

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