La jueza constitucional abordó «Las grandes líneas jurisprudenciales del TC en materia del derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento y el derecho de acceso a la información pública»
PUERTO PLATA. - La magistrada Sonia Díaz Inoa, jueza del Tribunal Constitucional, participó como expositora en el Congreso Internacional de Derecho que se celebró en esta ciudad, donde reflexionó acerca de «Las grandes líneas jurisprudenciales del TC en materia del derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento y el derecho de acceso a la información pública», partiendo de la perspectiva de las líneas trazadas por la jurisprudencia constitucional dominicana.
La jueza del TC también citó algunos criterios desarrollados en sentencias emanadas de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la Corte Suprema de Justicia los Estados Unidos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como aspectos relevantes del derecho de acceso a la información pública desde la óptica de la jurisprudencia constitucional.
«Ciertamente, el ejercicio pleno de la libertad de expresión y difusión del pensamiento no solo reviste una relevancia fundamental para las personas, sino que constituye una de las características indispensables, tanto para la vida en sociedad como para la subsistencia misma del sistema democrático, pues la democracia no puede concebirse sin la libre circulación de las ideas, sin debates filosóficos, políticos, jurídicos, sociales, económicos, científicos o culturales, y sin la denuncia responsable de la corrupción y de los atropellos, arbitrariedades e ilegalidades que provengan de los detentadores del poder en sus diferentes manifestaciones», destacó Díaz Inoa.
Resaltó que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento no es concebible sin el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública, debido a que la información de interés público que reposa en las instituciones del Estado representa uno de los insumos esenciales para que se pueda ejercer una opinión pública con calidad profesional y crítica.
Dijo que tradicionalmente el derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento ha colisionado con otros dos derechos fundamentales consagrados en la Constitución dominicana: el derecho al honor personal y el derecho a la intimidad. «En efecto, la libertad de expresión e información se encuentra consignada en el artículo 49 de la carta magna, que establece, entre otras disposiciones, que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa; que toda persona tiene derecho a la información, y este derecho comprende buscar, investigar, recibir y difundir información de todo tipo, de carácter público, por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley».
La jueza constitucional se refirió a las restricciones que existen en la legislación dominicana, entre las que mencionó la que se impone a los contenidos en determinados horarios para la protección de los niños, niñas y adolescentes; a la publicación de imágenes y datos de identidad de menores de edad, y el derecho a la intimidad y privacidad de las personas, destacando la Sentencia TC/0484/16, que adecuó varios artículos de la Ley 172-12 para que sean conformes con la Constitución.
Al referirse a la jurisprudencia constitucional dominicana relacionada con la libertad de expresión, afirmó que la Sentencia TC/0075/16, que declaró inconstitucionales los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 6132, de Expresión y Difusión del Pensamiento, constituye un precedente relevante, al considerar que establecían una «responsabilidad penal en cascada» de los directores de medios por el hecho de otro.
En lo que se refiere a la vinculación de la libertad de expresión y el derecho a la información, resaltó que el TC ha dictado varias sentencias, entre las que resaltó la TC/0288/14.
Derecho al libre acceso a la información
La magistrada Sonia Díaz Inoa hizo referencia al derecho de acceso a la información pública, consagrado en el artículo 49 de la Constitución y en la Ley 200-04, destacando que está íntimamente ligado al derecho a la libertad de expresión.
«El derecho de acceso a la información pública implica conocer de las actuaciones de los funcionarios públicos, por lo que se considera esencial para lograr el derecho a la transparencia, a la veeduría social de la administración del patrimonio público y a la prevención de la corrupción administrativa», enfatizó.
Afirmó que el TC también ha reconocido la trascendencia de este derecho consustancial al derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento y a la libertad de prensa a través de la Sentencia TC/0045/13.
Recordó que la Ley 200-04 establece que toda persona puede solicitar información de organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del presupuesto nacional, pero también impone limitaciones cuando se trata de temas vinculados a la defensa nacional, al secreto bancario, e informaciones que afecten el derecho a la intimidad y a la privacidad personales, jurisprudencia en la que el TC se pronunció a través de la Sentencia TC/0011/12, en que el accionante solicitó a la Dirección de Migración el registro de entrada y salida del país de dos ciudadanos.
La jueza Díaz Inoa concluyó su exposición con una frase de Noam Chomsky: «Si no creemos en la libertad de expresión de quienes no piensan como nosotros, no creemos en ella».
El Congreso Internacional de Derecho fue organizado por el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), seccional Puerto Plata, que preside el jurista José Ramón Valbuena Valdez. Participaron expositores nacionales e internacionales, que abordaron temas de alto impacto para abogados, jueces, estudiantes y agentes inmobiliarios.