Magistrada Mildred Hernández resalta la labor jurisdiccional en materia de medio ambiente del Tribunal Constitucional

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Publicación: Miércoles 11 de Noviembre , 2020 / 11:33 A. M.
Magistrada Mildred Hernández resalta la labor jurisdiccional en materia de medio ambiente del Tribunal Constitucional

SANTO DOMIGO.- La magistrada Mildred Hernández Grullón, jueza de la Primera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, resaltó la labor jurisdiccional en materia de medioambiente del Tribunal Constitucional dominicano, sobre la cual dijo que ha dictado importantes decisiones.

Hernández Grullón dictó la conferencia “Protección jurídica-ambiental en la República Dominicana” en el marco del Seminario Internacional sobre la Efectividad de la Protección Ambiental a través del Derecho Público que se celebra de manera virtual, organizado por el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de España y la Universidad Autónoma de Santo Domingo.

“Tengo que reconocer la gran labor que ha venido desempeñando nuestro  Tribunal Constitucional en la protección del medio ambiente y ahí están las decisiones que no me dejan mentir; en sus casi nueve años de labor, ha dictado importantes decisiones en las cuales, en su función de guardián de los derechos fundamentales, ha interpretado de manera adecuada nuestra Constitución y siempre ha tomado decisiones que han venido a fortalecer esa protección jurídica ambiental con la que contamos”, expresó la magistrada.

Señaló que para fortalecer el Estado de derecho ambiental se debe adecuar la Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales a la Ley 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y también a la Constitución misma para que tanto la gobernanza ambiental como el cumplimiento de los derechos y obligaciones de todos no se vayan a tornar arbitrarios, subjetivos o impredecibles.

La jueza dominicana dijo que conscientes de que los problemas ambientales nos conciernen a todos, debemos tener una agenda común para su protección, no solo a nivel de normativa, ya sea nacional o internacional, sino también con los órganos jurisdiccionales llamados a aplicar el derecho ambiental a través de su labor jurisdiccional para que estos confíen en la gran trascendencia de este derecho fundamental.

“Para ello se hace necesaria la especialización de los administradores de justicia en materia ambiental y tal vez lograr, como en otros países, la creación de un tribunal de justicia ambiental en la República Dominicana”, manifestó Mildred Hernández Grullón.

Otro orden, la magistrada de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega recordó que la Constitución dominicana de 2010 introdujo de manera explícita el tema del ordenamiento territorial en el país, por lo que “se hace necesaria ya la aprobación urgente de esa ley que regule el ordenamiento territorial, uso de suelo y asentamientos humanos que por mandato del artículo 194 de nuestra Constitución debe de dictarse al efecto”.

Indicó que si bien en el artículo 31 de la Ley 64-00 se presentan algunos de los primeros aportes al ordenamiento territorial dominicano, “la misma no es suficiente, ya que, con esta ley, que esperamos que llegue pronto, se regularía de manera efectiva el uso de suelo y la ocupación del territorio nacional, tomando en cuenta las características de espacio y su evolución en el tiempo”.

Sobre esa ley, la magistrada señaló que contendría elementos como la sostenibilidad ambiental, el cambio climático y aspectos económicos y sociales de la población que habita el territorio.

Dijo que actualmente se habla de Estado ambiental de derecho, porque es obligación del Estado proteger y preservar el medio ambiente y en ese mismo orden estaría protegiendo la vida y la salud de las personas que, de una u otra forma, se encuentran vinculadas a ese entorno, así como también a las generaciones futuras.

Manifestó que, si bien protegerlo se aplica a nivel local o nacional, “sabemos que va a repercutir a nivel regional e internacional”.

Hay que estar claro de que la legislación ambiental es principalmente administrativa, entendida como aquella que regula la actividad del Estado, que se realiza en forma de función administrativa y que se expresa en lo que se refiere a la protección del medio ambiente.

“Cómo se protege jurídicamente en la República Dominicana, lo primero a resaltar es que en nuestro ordenamiento jurídico, el derecho a un ambiente sano es un derecho fundamental de carácter colectivo y de interés difuso, perteneciente a los derechos de tercera generación”, afirmó Hernández Grullón, indicando que el mismo “se encuentra protegido por mecanismos de garantías constitucionales especiales como lo es el procedimiento preferente y sumario de la acción de amparo”.

Dijo que es así como la protección de los bienes que integran el medio ambiente encuentra su primera protección en la Constitución, que fue proclamada el 26 de enero del 2010, en la cual se constitucionalizó el derecho ambiental al establecerlo como un derecho fundamental colectivo y difuso.

La magistrada recordó a los participantes que entre los instrumentos jurídicos ambientales está la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que es la número 64 del año 2000, mediante la cual se unificaron las funciones que están un tanto dispersas en otros instrumentos normativos y otros organismos, a la vez que regula todos los sectores que la integran.

Informó que, en adición a esta legislación general, la República Dominicana cuenta con una amplia legislación sectorial de relevancia neta, tanto en lo cuantitativo como cualitativo, integrada por normas jurídicas dictadas, ya sea para proteger ciertos elementos ambientales o para proteger el medio ambiente de los efectos de algunas actividades que pudieran generarle daño.