La interpretación constitucional dota de contenido real a los valores de la Constitución

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Publicación: Miércoles 09 de Junio , 2021 / 04:45 P. M.
La interpretación constitucional dota de contenido real a los valores de la Constitución

El magistrado Rafael Díaz Filpo se refirió al tema durante el Congreso Internacional de Argumentación Jurídica.

SANTO DOMINGO.- El magistrado Rafael Díaz Filpo definió la interpretación constitucional como “la labor realizada por los intérpretes constitucionales, con la finalidad de dotar de contenido real los valores consignados en la Constitución”. Además, señaló que este proceso debe realizarse cumpliendo con los criterios y las teorías establecidas en la Carta Magna.

Díaz Filpo, primer sustituto del presidente del Tribunal Constitucional (TC), expuso estos criterios en el Congreso Internacional de Argumentación Jurídica, evento virtual organizado por la Academia de Derecho Juan Velásquez A.C., donde dictó la conferencia “La interpretación y argumentación de los derechos fundamentales en el ordenamiento constitucional”. La actividad fue coordinada por José de Jesús Naveja Macías y se realizó en homenaje a Rodolfo L. Vigo.

En su disertación, el magistrado Díaz Filpo se refirió a la diferencia que existe entre la interpretación constitucional y la interpretación legal, argumentando que interpretar la Constitución no es lo mismo que interpretar una norma de carácter legal.

“Para interpretar la Constitución es necesario verla como una norma que está por encima de todas las normas dentro un ordenamiento jurídico determinado, en la que se organiza la estructura del Estado, así como se le atribuye la competencia de los órganos constituidos y se garantizan los lineamientos de los derechos fundamentales y sus garantías”, destacó.

Sin embargo, afirmó que la labor del intérprete constitucional es evaluar la Constitución, los valores y los principios generales del derecho. “La interpretación constitucional requiere del intérprete la utilización de los principios derivados de la Carta Sustantiva a ser interpretada, excluyendo las normas que contradigan el contenido del texto constitucional”, agregó.

El juez Díaz Filpo afirmó que los intérpretes constitucionales utilizan diferentes métodos para completar su labor, entre los que mencionó el hermenéutico clásico, el tópico, el comparativo, el extensivo, liberal o gramatical, histórico, lógico, sistemático, teleológico, de razonabilidad y el método científico espiritual.

Principios y criterios de interpretación constitucional

“Los principios de interpretación constitucional son las llamadas guías de la interpretación constitucional y constituyen pautas que orientan la labor del intérprete, cuya aplicación depende de si se hace una interpretación desde la Constitución”, afirmó el magistrado Rafael Díaz Filpo durante su ponencia.

Resaltó que el Tribunal Constitucional utiliza diferentes principios, como el pro homine, de unidad de la Constitución, de corrección funcional, de fuerza normativa, de concordancia práctica, de coherencia, de funcionalidad, in dubio pro libertate, de duración de la Constitución, de respeto al régimen político consagrado en la Constitución y de autonomía procesal.

En su disertación habló de los criterios de interpretación establecidos en el artículo 74 de la Constitución dominicana, donde se establece que la interpretación y la reglamentación no tienen carácter limitativo, además de que el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales solo podrá regularse por ley, respetando el contenido esencial y el principio de razonabilidad.

En ese mismo contexto, resaltó que los tratados, pactos y convenios relacionados con los derechos humanos tienen jerarquía constitucional y pueden ser aplicados de manera directa e inmediata por los tribunales y los demás órganos del Estado. También señaló que los poderes públicos interpretan y aplican las normas que tienen que ver con los derechos fundamentales y sus garantías.

Sentencias relacionadas con interpretación

Díaz Filpo afirmó que el Tribunal Constitucional ha emitido decisiones importantes relacionadas con la interpretación de los derechos fundamentales, entre las que mencionó la TC/200/13, que estableció que permitir la interceptación los datos sin tener una orden judicial que le ampare, violenta el derecho a la intimidad y, en este caso, el derecho al secreto y a la privacidad de la comunicación.

En este caso, la sentencia emitida por el TC respondió a una acción directa de inconstitucionalidad incoada contra la resolución 086-11, del Indotel, que aprueba el “Reglamento para la obtención y preservación de los datos e informaciones por parte de los proveedores de servicios de telecomunicaciones”, que según el tribunal afecta los principios de reglamentación e interpretación, fundamentales, de razonabilidad, del debido proceso y de legalidad penal, por lo que procedió a declarar nulos los artículos contrarios a la Constitución.

Otra sentencia emitida por el órgano constitucional fue la TC/0204/13, que anula una sentencia que negaba la entrega a una persona que solicitó una constancia de pago de los impuestos correspondientes al contrato de venta de inmuebles de su propiedad, por entender que se trataba de una vulneración a su derecho de accionar en habeas data. También ordenó a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) la entrega de las certificaciones solicitadas en un plazo de cinco días.

Juicio de ponderación

El magistrado Díaz Filpo destacó que el juicio de ponderación es reconocido como un método de interpretación constitucional para resolver conflictos a través de una valoración imparcial y proporcional entre aspectos contrapuestos que surgen entre principios constitucionales del mismo valor o jerarquía.

Según explicó, el juicio de ponderación se lleva a cabo a través del análisis del fin, la idoneidad o adecuación, la necesidad y la proporcionalidad en el sentido estricto.

“La relevancia de la utilización del juicio de ponderación como un modelo de argumentación constitucional, dotado de herramientas de inferencia lógica por medio de las cuales se resuelve una colisión entre valores, objetivos, intereses o principios constitucionalmente protegidos, determina el alcance material de la decisión adoptada para el caso concreto”, enfatizó Díaz Filpo.

Agregó que el aporte del juicio de ponderación se puede apreciar en términos cualitativos y cuantitativos, ya que garantiza la racionalidad de las decisiones judiciales y es aplicado de manera frecuente por los tribunales y cortes constitucionales.

 

Imágenes del evento

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