Juristas exponen en panel sobre Control de Constitucionalidad en Jornada de Justicia y Derecho Constitucional, en Puerto Plata

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Publicación: Jueves 24 de Agosto , 2017 / 08:11 A. M.
Juristas exponen en panel sobre Control de Constitucionalidad en Jornada de Justicia y Derecho Constitucional, en Puerto Plata

PUERTO PLATA. - El verdadero reto para lograr el control constitucional es que su órgano decisorio alcance la plena eficacia de sus decisiones y que opere como establece el artículo 84 de la Constitución, como precedente vinculante para todos los poderes públicos.

El planteamiento forma parte del contenido del panel en el que participaron los juristas Claudio Aníbal Medrano, Bernabel Moricete y Amaury Reyes, como parte de la primera Jornada de Derecho y Justicia Constitucional realizada en el Auditorio del recinto de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) en Puerto plata.

Señalaron que los tribunales constitucionales no son entidades consultivas, se trata de órganos que toman decisiones y en el caso de la República Dominicana, esas decisiones son de aceptación obligatoria y que constituyen precedentes vinculantes de los poderes públicos.

El panel “Control de Constitucionalidad” fue moderado por la magistrada Katia Miguelina Jiménez Martínez y abarcó aspectos del neo constitucionalismo sujetas a las teorías de estudiosos de diferentes períodos y países de Iberoamérica.

El juez presidente de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, Francisco Aníbal Medrano, define el control de constitucionalidad como un acto de defensa de la Constitución, un sistema de garantías destinado a preservar la integridad y supremacía del texto.

Citando a expertos como Ahumada Ruiz puntualizó que existe un sistema de control de constitucionalidad que puede denominarse pleno, un sistema complejo o restringido de control de constitucionalidad.

“Néstor Pedro Sagúes y Domingo García Belaunde entre otros constitucionalistas de Iberoamérica, hoy están contestes de que para que haya control de constitucional y que sea pleno e integral debe haber una constitución total, o parcialmente rígida”, acotó.

Resaltó que en el sistema constitucional de este país no existe ninguna esfera de manifestación que esté sustraído al control de constitucionalidad. A estos criterios están vinculados los mayores retos de constitucionalidad.

El juez Medrano enfatizó al abordar los desafíos que encierra la tarea de ejercer el control de constitucionalidad, que no será solo tarea del TC sino de los demás órganos que resuelven conflictos constitucionales, según Fix-Zamudio y Belaunde en  México y Perú.

Sigue siendo un reto del control constitucional la imposición de aquella decisión que como el Poder Judicial disfrutan de autonomía funcional presupuestaria y administrativa, agregó.

El hecho de que algunas decisiones del TC, tengan el nivel de eficacia que está presupuestado en la Constitución, implicaría que los órganos constitucionales funcionaria con mayor eficacia y mayor respeto a otros principios que forman parte del ordenamiento constitucional de la nación como el caso de separación de los poderes, la voluntad soberana que reside en el pueblo…

Es un reto para el TC, la tarea de resolver problemas de índole constitucional en el marcado de un sistema de fuentes que ha mutado en formas significativas bajo la influencia de los criterios hermenéuticos, la preferencia de la norma correcta a un mismo caso, o para optar entre varios significados, que admita diferentes principalitas.

Revelan las decisiones del TC, las diferencias de los jueces y están sujetas a la progresividad del derecho.

“Se gobierna por principios diferenciado de lo establecido por la ley. “Unidad, concordancia, función integradora de la Constitución… a estos añadimos criterios hermenéuticos de la ley orgánica del TC”, otros aspectos señalados por Medrano.

De su lado, Bernabel Moricete, juez presidente de la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de La Vega, entiende que los retos del TC en el campo del control de constitucionalidad deben cuestionar: ¿Qué se controla y para qué se controla?, en respuesta aseguró que el artículo 184, responde en ambos aspectos.

Sustentó que la tarea desarrollada por el organismo, desmienten a Kelsen en cuanto al positivismo de la Constitución y la apertura en cuanto a que el temor ha sido superado con creces. Sugirió que el TC se enfoque en un sistema jurídico coherente, constitucionalizado es vital y de ahí las tipologías de sentencia emitidas en las que se ve cuáles alternativas tiene la alta corte para evitar la generación de vacíos jurídicos con la eliminación de la ley. “También hay que evitar el elemento del desacreditado gobierno de los jueces. Pues están llamados aplicar la Constitución y que los gobiernos operen adecuadamente”, destacó.

Habló de la defensa del orden constitucional que, recordando a Diego Valadez, es expresión de equilibrio que alimenta los cambios e inhibe las rupturas.

Dentro de los retos también planteó que el TC afiance su rol de control del poder, como motor del desarrollo del Estado, de eficacia de los derechos, ente de equilibrio para el reparto de los bienes escasos, garantías de la buena transparencia de la administración pública y no menos importante la misión atribuida la Constitución dominica sobre “la proscripción de la corrupción”.

La posición del licenciado Amaury Reyes, letrado de Adscripción Temporal del Tribunal Constitucional abraza la realidad de que el control de constitucionalidad no se debe limitar al control difuso y control concentrado, porque no se explica en los hechos y citó para sustentar la idea al español Carlos del calvo.

“Hay un problema fenomenológico si asumimos el control de constitucionalidad en esos dos conceptos, porque se queda corto. Como sucedió con creado tribunal federal alemán (1958)” dijo.

Señalando que en RD el organismo tiene competencia más definida:  la acción de amparo, revisión de acción de amparo, conflicto de competencia, control preventivo de tratados internacionales, no cae como tal en el binomio.

En ese sentido, entendió que debe abordarse el tema de panel sobre el modelo tradicional y otro basado en el proceso y procedimiento constitucional.

Agregó que en el orden jurídico–político hay un desafío fuerte en la medida en que contribuya al fortalecimiento de las instituciones republicanas, aunque se enfrente a situaciones para proteger su propia legitimidad y el orden constitucionalidad y cuyas decisiones quizás no sean compatibles con las ideas neo constitucionalistas.

 

Imágenes del evento

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