El catedrático español Manuel Rebollo Puig y la jueza dominicana Mary Laine Collado Tactuk hablaron sobre este tema en el Seminario sobre la Efectividad de la Protección Ambiental a través del Derecho Público
SANTO DOMINGO. - Para que la inspección medioambiental sea efectiva se necesita la existencia de medios de ejecución forzosa de la misma, sanciones administrativas para quien obstaculice dicha inspección y que haya inspectores formados para realizar dicha labor.
Así lo afirmó el doctor Manuel Rebollo Puig, catedrático de Derecho Administrativo, catedrático de la Universidad de Córdoba, España, durante su participación en el Seminario sobre la Efectividad de la Protección Ambiental a través del Derecho Público, que realizan el Tribunal Constitucional dominicano, el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPC) de España y la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) esta semana.
Al participar en el segundo eje temático del seminario, titulado “Instrumentos de ejecución efectiva: potestad de policía e inspección”, el catedrático Rebollo Puig observó que la única gran diferencia entre el derecho dominicano y español sobre este particular, es que “formalmente esta algo más ordenado el derecho dominicano”, pues expone muy bien la situacion en su Ley 64-00, General de Medioambiente y Recursos Naturales.
Sin embargo, señaló que, aunque dicha ley atribuye la función de inspección al Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales no le confiere potestad propiamente dicha, ni alude a la colaboración de sujetos privados en las tareas de inspección.
En este sentido consideró que para que la inspección pueda aplicarse con efectividad debe incluirse en la ley medioambiental las multas coercitivas para quienes no dan la información requerida por la inspección y también la compulsión de las personas que se niegan al acceso de lugares cerrados.
“Sería conveniente que existan sanciones administrativas para quien se resiste, obstruye o no colabora con la inspección. En las leyes ambientales españolas casi siempre hay una infracción y una sanción para quien obstruye la actividad e inspección. Sin embargo, en la ley medioambiental dominicana no he visto nada de eso, solo una especie de agravante de los delitos cuando además de la acción típica ha habido resistencia a la obstrucción, pero eso no me parece suficiente”, agregó Rebollo Puig.
Consideró, además, que aunque las potestades parecen muy amplias, los límites más claros deberían estar en la ley o en los reglamentos de desarrollo, que deben concretar más cómo se pueden hacer las inspecciones.
“A este respecto no es muy prolija la ley dominicana y muchas veces tampoco las leyes españolas. Por ejemplo, ahí no nos dice nada de cómo se requiere la información, si tienen que ser preguntas escritas o tienen que hacerse visitas de inspección, si las inspecciones requieren un acto administrativo previo de la autoridad. Todo eso me parece que podría arreglarse por reglamentos. La potestad esta atribuida por ley, pero los reglamentos deberían de concretar un poco más cómo se puede hacer la inspección”, dijo.
El profesor de Derecho también hizo referencia a los límites derivados de los derechos fundamentales, citando como ejemplo el choque entre el derecho a la inviolabilidad del domicilio, consagrada ampliamente en la constitución dominicana.
“La Constitución dominicana consagra la inviolabilidad del domicilio de forma tan amplia que hasta me parece que ya no encaja el nombre de inviolabilidad del domicilio, sino de algo más, porque habla de inviolabilidad de todos los recintos privados. Esto que a mí me sorprende hace prácticamente necesario o consentimiento del inspeccionado o autorización judicial para entrar en lugares que no son domicilios”, argumentó el catedrático.
Señaló los matices que ha hecho el Tribunal Constitucional español en cuanto a algunas libertades similares como el derecho al secreto de las comunicaciones. “El Tribunal Constitucional español ha dicho que el secreto de las comunicaciones se refiere al secreto de las comunicaciones en activo, de las vivas, no de las archivadas, no de las pretéritas, y que -por tanto- si en los archivos hay correos electrónicos, cartas, correspondencia, eso no está sometido, no está contenido en el derecho al secreto de las comunicaciones”, explicó Rebollo Puig.
En este eje temático también participó la magistrada Mary Laine Collado Tactuk, jueza del Tribunal Superior Administrativo, quien hizo una descripción de los conceptos de la potestad de policía y de inspección medioambiental y cómo se aplican en el contexto local.
Señaló también los distintos instrumentos de que dispone el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para la correcta gestión ambiental, los distintos tipos de licencias y permisos medioambientales que expide este órgano y las clasificaciones del compendio de reglamentos de autorizaciones según el riesgo de impacto ambiental.
La magistrada Collado Tactuk afirmó que estas licencias, permisos y autorizaciones, deben cumplir con todas las normativas y estar lo suficientemente claras, estableciendo sus límites y ámbito de aplicación. “No podemos emitir esas autorizaciones de forma ambigua, de forma muy laxa, porque entonces no vamos a saber qué es lo que vamos a inspeccionar, qué es lo que vamos a controlar”, indicó.
También resaltó la importancia de que el personal técnico que realiza las inspecciones cuente con las herramientas para realizar esta función. “Tenemos la ley, tenemos el reglamento para control, vigilancia e inspección, pero de nada vale que tengamos en papel todo esto si al final, cuando vamos a ponerlo en práctica, no tenemos las herramientas”, agregó la magistrada.
Los expositores participaron en la primera jornada del Seminario sobre la Efectividad de la Protección Ambiental a través del Derecho Público celebrado de manera virtual con la participación de las principales autoridades de las instituciones organizadoras, así como el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales de República Dominicana, doctor Orlando Jorge Mera.
Magistrados, magistradas y docentes de diversas universidades de la República Dominicana y España participaron en el primer día de seminario, en el que se trataron otros grandes temas como la “Efectividad de los instrumentos jurídicos de protección ambiental en el derecho español” y “Políticas públicas de protección ambiental y su articulación jurídica”.