Eduardo Jorge Prats, Profesor universitario, expone la Sentencia Interpretativas y concepción Kelseniana.

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Publicación: Viernes 14 de Octubre , 2016 / 10:48 A. M.
Eduardo Jorge Prats, Profesor universitario, expone la Sentencia Interpretativas y concepción Kelseniana.

El catedrático Eduardo Jorge Prats calificó al Tribunal Constitucional de la República Dominicana como un organismo de última generación, porque no responde a la perspectiva tradicional de un modelo kelseniano, de un legislador negativo.

Explicó que en su artículo 47 la ley orgánica que no solo puede dictar sentencias de nulidad de declaratoria de inconstitucionalidad de un precepto de un acto sino  que puede dictar la tipología clásica de la sentencia interpretativa y cualquier otra sentencia interpretativa que admite el derecho comparado.

Jorge Prats hizo la exhortación respecto a las sentencias exhortativas, porque evidencian que el TC no solo dialoga con los litigantes sino con el poder legislativo y es lo que rompe con el modelo kelsiniano.

Durante su exposición del viernes 14 del mes en curso en el III Congreso Internacional sobre Derecho y Justicia Constitucional sustentó que el TC se ha tomado en serio su tarea, considerando que en sus acciones no ha sido tímido ni conservador, porque ha agotado todas las posibilidades que le confiere la ley orgánica, e incursionan en otras modalidades.

Este dato tipifica el ordenamiento constitucional dominicano hace que el TC sea precursor.

Expresó que el TC dominicano no se avergüenza de la influencia extranjera, no es cerrado en sí mismo, sino que es receptivo de las diferentes influencias, confirmando que se hace acopio de la jurisprudencia constitucional comparada.

Sostuvo que para comprender la tipología de las sentencias interpretativas hizo referencia al ordenamiento constitucional italiano, el TC de Italia dedicó sus esfuerzos a ampliar tipología elemental de sentencias ideada por Kelsen.

La Corte Constitucional Italiana influenciada por la Corte Suprema de Estados Unidos desarrolló las denominadas sentencias interpretativas mediante las cuales considera constitucional la norma luego de agregarle o suprimirle la parte que contradice la Carta Magna.

Habló de las sentencias interpretativas aditivas y sustitutivas y citó el artículo 47 de la ley orgánica del TC dominicano que dispone en todos los casos que conozca podrá dictar sentencias interpretativas de desestimación o rechazo en el sentido que considera inadecuado.

“Esta disposición de la ley orgánica no creo que este en otro ordenamiento”.

Pueden ser Sentencias aditivas, exhortativas o de cualquier otra modalidad, admitida en la práctica según su base legal, explicó el académico. 

Resaltó que el tipo de sentencia no es limitativa, la sentencia Interpretativa puede ser dictadas por el TC no solo en ocasión por las acciones directas de inconstitucionalidad sino en todos los casos que conozca.

Para la ley las interpretativas no solo son sentencias interpretativas extrictucensus sino que incluye otras como las lapsucensus.

En el primer caso, dijo que estas sentencias actúan sobre el contenido de la disposición normativa restringiendo su alcance. Citó como el ejemplo sentencia TC10/2012 y TC43/2013.

Eduardo Jorge Prats agregó que la sentencia de interpretación de Lacsusensus son sentencias normativas, paralegislativas, creativas, integrativas y manipulativas que buscan enriquecer el contenido normativo de la norma.

Resaltó que los fundamentos constitucionales en este aspecto han sido expuestos por la Corte Constitucional colombiana, en el que se garantiza principio de efectividad. Ejemplo de este tipo de decisiones es la sentencia TC339/2014 y TC170/16.

En ese orden, detalló aspectos de la sentencia aditiva citó sentencia TC12/2012 y TC 161/2013. También se refirió a la Sentencia Substractiva, dejando como ejemplo la sentencia del TC93/2012.

Mientras que la sentencia reductora son aquellas que señalan que una parte del texto, frase, línea del texto señalado contradice la Constitución.

Entre los atributos que ve en la alta corte dominicana es que es un tribunal que incorpora el razonamiento de la doctrina acerca de la definición de las sentencias y añadió que no es muy común encontrarlo en el derecho comparado, ejemplo TC 276/2013 y TC 2015.

Además, esta sustitutiva son las sentencias que estiman la acción y altera el contenido de la ley como lo vimos en la decisión TC12/12.

Recomendaciones al legislador y las legislativas, ahí trajo a colación la sentencia TC110/2013. Exhortativas son aquellas sentencias que tienen directrices a las autoridades judiciales, TC110/2013 y TC18/12.

Resalto la posibilidad de hacer una ley de lo conceptual y consideró que la sentencia exhortativa son tan vinculantes como todas las sentencias que emite y en cuanto al recurso de casación dijo que el TC entiende que debe estar abierto cuando hay violación grosera de los derechos fundamentales.

Agrego que el carácter es lo que hay que medir en cuanto al grado de restricción que le da el TC.

Imágenes del evento

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