SANTO DOMINGO.- Marcos Massó Garrote, catedrático de Derecho Constitucional, de la Universidad de Castilla-La Mancha opinó que la ley de medio ambiente de la República Dominicana necesita desplegarse desde el punto de vista del ejercicio de la aplicación real y efectiva del código.
Señaló que, en el caso de España, la responsabilidad siempre va a ser directa, da igual que haya culpa o que haya habido negligencia del funcionario, no hay ninguna excepción y puede ser la responsabilidad individual o concurrente, pero en el derecho dominicano cambia, aquí es compartida, solidaria.
En su ponencia “Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública por daños al medio ambiente en España y en la República Dominicana”, dijo que, como otras leyes existentes en República Dominicana, no hay dudas de los alcances, pero hay muchos pendientes y todavía en el caso de la Constitución dominicana, con el carácter de unidad jurisdiccional en materia contencioso administrativa no se han desarrollado.
“Muchas reclamaciones paran en juzgados no especializados. Entonces, está pendiente crear una ley de la jurisdicción contencioso administrativa que cree los órganos jurisdiccionales, especializados, unipersonales, colegiados en los distintos territorios del país”, puntualizó sin dejar de mencionar el carácter y contenido del derecho internacional que se dispondrá en los aspectos de medio ambiente.
De igual forma, consideró como aportes impagables las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional y de ahí la importancia de la eficacia de las mismas. Explicó que el principio de responsabilidad patrimonial puede surgir cuando una ley haya sido declarada inconstitucional y haya provocado un daño o perjuicio y que es observado en el caso del derecho español también por la incidencia del derecho de las normas europeas.
Calificó de gran importancia constitucional el tema que le correspondió desarrollar en el Seminario Internacional sobre la Efectividad de la Protección Ambiental. En ese sentido, el director del Centro de Estudios Constitucionales del TCRD, afirmó que no puede ser diferente la categoría constitucional existiendo un Estado social y democrático de derecho en el que el principio de la responsabilidad patrimonial representa una columna vertebral.
“Este principio ha ido evolucionando de manera diferente al resto de los principios”, dijo. Añadió que el principio tiene la primera referencia en la Constitución de Bonn de 1949. En la Constitución Española de 1978 a través del artículo 106, desarrollado luego por dos leyes, la ley del procedimiento administrativo y un reglamento el 429 de 1923, que no está vigente y que se ha actualizado bajo las nuevas leyes, 39 y 40 del año 2015. Esta, que se va a introducir, regula completa, integral, así como intersistemáticamente la institución de la responsabilidad patrimonial.
Massó Garrote sostuvo que en la República Dominicana no existe una tradición de esta institución y hasta las reformas constitucionales de 1994 y las incidencias de leyes presupuestales de 1997, no se hablaba de ello. Se trataba desde el punto de vista civil. RD hereda el modelo anglosajón de responsabilidad civil y en el plano administrativo, la Ley 13/2007; finalmente, con la Constitución del 2010, es cuando cambian realmente las cosas, especialmente con la Ley 107/13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo que está en vigor.
Sobre esta mencionó los artículos 57 y 58, que recogen el principio de responsabilidad patrimonial que ya viene a integrarse en el modelo constitucional dominicano en el artículo 148.
El catedrático afirmó que la materia del medio ambiente es de orden público, de regulación administrativa y, por tanto, de incidencias. Dijo que los principios que inciden en la institución de la responsabilidad patrimonial, muchos relacionados con el principio de eficacia, de coordinación, están recogidos en el artículo 138 de la Constitución dominicana.
Resaltó que la Constitución ha constitucionalizado los principios básicos del derecho administrativo, garantías, jurisdicción contencioso administrativa y otros principios fundamentales que regula la institución y concordantes y la relación intersistemática que hay entre la responsabilidad patrimonial y los principios (eficiencia, eficacia, coordinación).
El Dr. Massó Garrote señaló la dimensión subjetiva de derechos, de garantías y sobre todo en materia de medio ambiente, cuyos intereses protegibles son difusos y colectivos. Además, explicó dijo que “hay una dimensión objetiva de intervención que se expresa en todos los modelos del Estado social, modelos de intervención, de corrección de todas las desigualdades entre los grupos y los individuos y la responsabilidad recogida por el artículo 39.3 de la Constitución dominicana, de esos intereses de responsabilidad y deberes que tiene el Estado y que identifica la Constitución española en el artículo 9.2”.
Consideró que siempre y cuando sea un acto normativo antijurídico el principio de responsabilidad subjetivo que recoge la Constitución dominicana en el artículo 148 hay que modularlo con el artículo el 67 de la Constitución, donde en materia de medio ambiente se recoge el principio de responsabilidad objetiva que implica que el Estado se va a hacer responsable de todos los instrumentos expresados en la ley de medio ambiente del 2000 (prevención, planificación vigilancia, potestades sancionadoras) por las vías de hechos que pudieran cometerse.