Detalle sentencia TC/1618/25

Compartir:
Publicación: Martes 30 de Diciembre , 2025 / 10:24 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0016

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0947, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/1222/24; TC/0502/21). Jurisdicción contenciosa administrativa: es competente para controlar la legalidad de los actos con efectos particulares, aunque estos puedan ser sometidos a control constitucional (arts. 165.2 Constitución; 1 Ley 1494; TC/0502/21). Jurisdicción contenciosa administrativa: potestad de controlar la legalidad de los decretos del Poder Ejecutivo (TC/0782/25). Tribunal Superior Administrativo: no incurrió en una violación del precedente constitucional, pues al momento de conocer el recurso aún no se había emitido (TC/0502/21; TC/0888/23). Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia: debió referirse al cambio de criterio consignado en el precedente cuya violación se alega y a su inaplicabilidad (TC/0502/21; TC/0888/23; TC/0782/25). Notificación de los actos administrativos desfavorables: no implica desconocimiento alguno de las facultades que la Constitución le reconoce al Presidente de la República (art. 128.3, literal a, Constitución). Suprema Corte de Justicia: actuó incorrectamente al aplicar una ley ya derogada al momento de la designación del ciudadano (Decreto 8-09; arts. 8 Ley 314; y 37 Ley 41-08). Suprema Corte de Justicia: erró al corroborar la condición de servidor diplomático del ciudadano. Poder Ejecutivo: tenía la facultad de disponer del cargo (art. 128.3, literal c, Constitución). Derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.

Mostrar PDF en otra pestaña
14/01/2026
tc-1618-25-tc-04-2025-0016.pdf
511.59 KB