Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por las sociedades comerciales Panavia, SAS, Tilin Investments Limited SRL, y Bollwerk Finanzierungs-Und Industriemanagement, A.G. contra el art. 31 del Decreto núm. 571-09, del siete (7) de agosto de dos mil nueve (2009), que «crea el Refugio de Vida Silvestre Gran Estero, que cubre el Sistema de Humedales, Dunas y Manglares comprendido entre Caño Prieto, en el extremo oriental y Caño Cuba Libre, en el extremo nor oriental, al sur de la Bahía Escocesa; el cual sirve como asiento a una rica variedad de avifauna nativa, endémica y migratoria, así como espacio de reproducción de la Jicotea o tortuga de agua dulce Trachemys stejnegeri vicina, sumamente amenazada y varias especies de tortugas marinas, particularmente carey y el tinglar»; el Decreto núm. 654-11, del veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2001), que declara vía panorámica la autovía Santo Domingo-Samaná Boulevard del Atlántico; y el art. 6.10, sobre protección del paisaje, de la Resolución núm. 06/2011 (DPP),1 emitida por el Ministerio de Turismo, que establece el Plan de Ordenamiento Territorial Turístico y modifica los parámetros urbanísticos y de Construcción para la parte norte de la península de Samaná. En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025).