Detalle sentencia TC/1334/25

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Publicación: Martes 09 de Diciembre , 2025 / 09:44 A. M.

Referencia: TC-04-2024-1059

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Maritza Rafaela Altagracia Leonardo Acosta y compartes contra la Sentencia núm. 0102/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0007/12; TC/0409/24). Tribunal Constitucional: debe limitarse a determinar si se produjo o no la violación invocada y si esta es o no imputable al órgano que dictó la sentencia recurrida (art. 53.3.c LOTCPC). Derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso: configuración (art. 69 Constitución; TC/0169/16). Debido proceso: principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas (TC/0331/14). Imprescriptibilidad registral: solo protege al propietario mientras el inmueble figure registrado a su nombre (principio IV Ley 108-05). Suprema Corte de Justicia: indicó que la Corte de Apelación verificó que las parcelas habían sido transferidas y registradas a favor de terceros, por lo que la imprescriptibilidad registral no aplicaba al caso (TC/0585/17). Suprema Corte de Justicia: determinó que, al no existir inscripción vigente a nombre de los recurrentes, la imprescriptibilidad no tenía aplicación y, por tanto, operaba la prescripción ordinaria. Prescripción de la acción en materia inmobiliaria: se rige conforme a los cánones que rigen el derecho común (art. 2262 CC; TC/0835/24). Suprema Corte de Justicia: realizó un razonamiento correcto, a fin de establecer la prescripción de la acción, y a fin de garantizar el principio de la seguridad jurídica (TC/0142/16). Suprema Corte de Justicia: hizo una adecuada valoración del derecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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09/12/2025
tc-1334-25-tc-04-2024-1059.pdf
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