Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Héctor Rafael Mejía Reynoso y/o Héctor Rafael Trinidad Reynoso, contra la Sentencia núm. 0030-04-2022-SSEN-00125, del quince (15) de marzo del año dos mil dos mil veintidós (2022), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0007/12). Poderes del juez: para celebrar medidas de instrucción, así como para recabar por sí mismo los datos, informaciones y documentos (art. 87 LOTCPC). Juez de amparo: facultad para ordenar medidas de instrucción (TC/0413/19). Materia de amparo: el proceso y las medidas de instrucción no están sometidas al rigor del formalismo del derecho común, sino que el juez tiene un papel más activo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Derechos adquiridos: configuración (TC/0375/16). Protección de las personas de la tercera edad: noción (art. 57 Constitución). Principio de favorabilidad: es uno de los ejes rectores de la justicia constitucional (art. 74.4 Constitución; TC/0323/17). Derecho a la seguridad social: configuración (art. 60 Constitución). Derecho a la pensión por sobrevivencia: debe ser garantizando, por tratarse de un derecho adquirido en beneficio de una persona de la tercera edad. Acción de amparo: acoge parcialmente.