Detalle sentencia TC/1190/25

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Publicación: Miércoles 12 de Noviembre , 2025 / 07:04 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0966

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Inmobiliaria Media Luna, S.R.L., contra la Resolución núm. 00625/2020, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte Justicia el veinticuatro (24) de julio de dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Suprema Corte de Justicia: declaró la perención del recurso de casación (art. 10, párrafo II Ley 3726). Debido proceso: principio jurídico procesal que reconoce que toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas (TC/0331/14). Fusión de expedientes: facultad discrecional que ejercen los jueces de fallar conjuntamente distintos expedientes. Reglas del debido proceso: se aplican a todas las actuaciones tanto judiciales como administrativas (TC/0327/24). Perención del recurso de casación: opera de pleno derecho (art. 10, párrafo II, Ley 3726). Acta Resolutiva núm. 002-2020: suspensión de los plazos procesales a raíz del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo producto de la pandemia causada por el virus SARS Covid-19. Suprema Corte de Justicia: no consideró la suspensión de los plazos procesales y, por tanto, la perención del recurso fue pronunciada en inobservancia del debido proceso (art. 10, párrafo II, Ley 3726). Tutela judicial efectiva y debido proceso: vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía.

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12/11/2025
tc-1190-25-tc-04-2024-0966.pdf
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