Relativo a la acción directa en inconstitucionalidad interpuesta por el señor Juan Antonio Díaz Cruz contra el literal f del artículo 53 de la Ley núm. 11-92, que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana, promulgada el dieciséis (16) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: atribuciones constitucionales vigentes al momento de interponerse la acción (art. 67.1 Constitución de 2002; TC/0008/16). Principio de irretroactividad: aplicación. Legitimación activa: requisito satisfecho. Acción directa de inconstitucionalidad: trata de un vicio de fondo. Libertad de tránsito: fundamento constitucional (art. 46 Constitución). Libertad de tránsito: concepto (TC/0035/17). Derecho a la libertad y seguridad personal: nadie podrá ser reducido a prisión o cohibido de su libertad sin orden motivada y escrita de juez competente (art. 40.1 Constitución). Juez: es el único, en virtud del principio de legalidad y de la seguridad jurídica, que puede establecer medidas de coerción que impidan la salida del territorio nacional (art. 40.1 Constitución). Derecho al libre tránsito: solo puede ser restringido por una orden judicial (art. 226.2 CPP). Tribunal Constitucional: el impedimento de salida sin justificación constituye una violación al derecho a la libertad de tránsito (TC/0197/19). Acción directa de inconstitucionalidad: la norma cuestionada afecta el derecho a la libertad de tránsito, al propugnar que la Dirección General de Migración impida la salida de una persona solo por el hecho de encontrarse bajo una investigación por presunto fraude tributario (art. 53 literal f Ley 11-92). Acción directa de inconstitucionalidad: la norma objeto violenta el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa. Norma cuestionada: atenta contra el principio de presunción de inocencia (art. 53 literal f Ley 11-92). Acción directa de inconstitucionalidad: admite, acoge y declara no conforme con la Constitución.