Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesta por la Procuraduría General de la República contra la Sentencia núm. 0030-02-2020-SSEN-00098, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Escrito de defensa: plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación del recurso (art. 98 LOTCPC; TC/0147/14). Juez de amparo: fundamentó esencialmente su decisión en la retención ilegal del vehículo por parte del Ministerio Público, órgano que no estaba debidamente autorizado por una sentencia judicial ni por una orden de incautación para proceder de ese modo. Accionante: demostró, mediante los documentos aportados, su derecho de propiedad sobre el vehículo en cuestión. Procuraduría General de la República: tiene retenido el vehículo en cuestión amparándose en una supuesta investigación sin que exista un proceso penal abierto contra su propietario ni se haya presentado acusación alguna contra este. Derecho de propiedad: vulneración (art. 51 Constitución). Objetos secuestrados: que no estén sujetos a decomiso deben ser devueltos por el Ministerio Público a la persona de cuyo poder fueron obtenidos (art. 190 CPP). Acción de amparo: vía judicial efectiva e idónea para conocer de la petición de devolución de vehículos retenidos o incautados, ante la inexistencia de instancia judicial abierta para conocer el asunto penal y por tratarse de una cuestión en la que el derecho fundamental de propiedad se encuentra evidentemente vulnerado (TC/0058/15; TC/0293/21). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, rechaza y confirma.