Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Mary Bueno contra la Resolución núm. 00100-2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0143/15; TC/0007/12; TC/0489/24). Perención del recurso de casación: regulación legal (art. 10, párrafo II Ley 3726). Perención del recurso de casación: su regulación es un mandato que caen dentro del sistema de normas de orden público (art. 10, párrafo II Ley 3726). Parte recurrida: no depositó en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia constitución de abogado, no produjo y notificó memorial de defensa en relación con el recurso de casación. Parte recurrente: no solicitó el defecto o la exclusión prevista en el párrafo II, del artículo 10, de la Ley núm. 3726, situación sancionada con la perención del recurso de casación. Suprema Corte de Justicia: al declarar la perención del recurso de casación, únicamente se limitó a examinar la vigencia de los plazos procesales otorgados a las partes involucradas en el proceso (art. 10, párrafo II Ley 3726). Derecho a la igualdad: no vulneración, debido a la evidente carencia argumentativa por la parte recurrente en su escrito. Suspensión de los plazos y actuaciones procesales: al momento de dictarse la decisión que declaró la perención, efectivamente había transcurrido el plazo de tres (3) años, excluyendo del mismo el periodo de cómputo suspendido por las medidas tomadas en razón de la pandemia provocada por el COVID-19. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.