Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Kaira Idalina Díaz Pujols y José Alberto Matos González contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-2127, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Tribunal Constitucional: no le está permitido reexaminar los hechos del proceso original de embargo inmobiliario ni valorar la corrección de las decisiones dictadas por los tribunales ordinarios en el curso de dicho procedimiento (art. 53.3.c LOTCPC). Sentencia de adjudicación inmobiliaria: que no estatuye sobre incidentes en el día en que se conoce la subasta es un acto de administración judicial, y, en consecuencia, debe cuestionarse por la vía de la acción principal en nulidad, no así mediante los recursos ordinarios (TC/0060/12). Recurrente: interpuso diversos incidentes durante el procedimiento de embargo inmobiliario, estos se limitaron a cuestionar aspectos relativos a las reglas del procedimiento. Incidentes: tienen un régimen de impugnación distinto al de la sentencia de adjudicación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el proceso no se configuró controversia alguna que dotara a la sentencia de adjudicación del carácter jurisdiccional. Corte de Apelación: declaró inadmisible el recurso de apelación contra la sentencia de adjudicación, lo cual se ajustó a las normas procesales y a los precedentes jurisprudenciales vigentes. Tutela judicial efectiva y debido proceso: no vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.