Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por María Teodora Batista de Peralta contra la Sentencia núm. 033-2021-SSEN00973, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de octubre del año dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen en todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Apreciación de las pruebas: es una facultad de los jueces de fondo y, por tanto, escapa al ámbito de actuación de la Suprema Corte de Justicia. Tribunal Constitucional: no puede revisar los hechos que dieron origen al conflicto, y por tanto, en cuanto al valor probatorio dado por los jueces ordinarios al caso en concreto (art. 53.3 LOTCPC). Valor probatorio: es incuestionable, salvo que se demuestre que tal facultad se ejerció de manera arbitraria o que las pruebas fueron desnaturalizadas (TC/0358/24). Valoración y alcance de las pruebas: fueron ponderados, respondidos y sustentando en criterios razonables. Derechos fundamentales: no se configura vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.