Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra la Resolución núm. 174-2020, dictada por el pleno de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC; TC/0130/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: solo procede en contra de sentencias con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que pongan a fin a cualquier tipo de acción judicial relativa al mismo objeto y con las mismas partes (TC/0130/13). Cosa juzgada formal: definición (TC/0153/17). Cosa juzgada material: definición (TC/0153/17). Cosa juzgada formal: requisito satisfecho. Cosa juzgada material: requisito no satisfecho. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la decisión decidió una cuestión incidental al proceso principal y, por lo tanto, no se produjo el desapoderamiento del expediente por parte del Poder Judicial. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Voto particular: Beard Marcos.