Detalle sentencia TC/1157/25

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Publicación: Viernes 07 de Noviembre , 2025 / 03:44 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0364

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por Miguel Antonio Novas Javier contra la Sentencia núm. 0322-2021-SORD00012, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Juan el veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0195/15; TC/0670/16; TC/0007/12). Juez de amparo: desnaturalizó los hechos. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: aplicación (TC/0071/13). Accionante: perseguía que le fueran garantizados sus derechos al trabajo, al salario y al debido proceso. Acción de amparo: no consta en el expediente ningún acto administrativo que acredite desvinculación del accionante ni tampoco la existencia de alguna sanción disciplinaria o procedimiento administrativo que justifique la retención del salario. Ayuntamiento Municipal de San Juan de la Maguana: actuación manifiestamente arbitraria que constituye una violación al debido proceso administrativo. Actuaciones administrativas: deben realizarse de acuerdo con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y las leyes (art. 3.22 Ley 107-13). Acto manifiestamente arbitrario: definición (TC/0540/19). Salario: su naturaleza excede su carácter de deuda pecuniaria y debe ser garantizado por todos los poderes públicos. Debido proceso: vulneración. Astreinte: naturaleza (art. 89.5 LOTCPC; TC/0438/17). Acción de amparo: acoge, otorga y fija una astreinte.

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07/11/2025
tc-1157-25-tc-05-2022-0364.pdf
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