Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Juan Arturo Quezada Canario contra la Sentencia núm. 390, dictada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia el tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Principios de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.2, 53.3, 54.1 y 100LOTCPC; TC/0143/15; TC/0623/15; TC/0123/18; TC/0007/12; TC/0409/24). Debida motivación: constituye una garantía del debido proceso (TC/0017/13; TC/0392/20). Test de la debida motivación: requisitos o estándares (TC/0009/13). Suprema Corte de Justicia: sentencia con una motivación, aunque breve, adecuada y lógica, conforme a una correcta interpretación y aplicación de las normas y principios de derecho aplicables al caso. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Derecho al debido proceso y tutela judicial efectiva: no se configura su vulneración. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Reyes Torres.