Relativo a la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por los señores Miguel Sacarías Medina Caminero, Ángel Kenedy Zacarías Metz y Jaime Caonabo Terrero Matos contra los numerales 13 y 27 del artículo 153 de la Ley núm. 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, del quince (15) de junio del dos mil dieciséis (2016).
Acción directa de inconstitucionalidad. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.1 Constitución; 9 y 36 LOTCPC). Legitimación activa: requisito satisfecho (arts. 185.1 Constitución; y 37 LOTCPC; TC/0345/19). Vicios: enunciación y definición (TC/0274/13; TC/0415/15; TC/0421/19; TC/0445/19). Derecho a la integridad personal: se materializa con la protección que debe disfrutar todo individuo contra agresiones o intervenciones que lesionen su cuerpo o su espíritu (TC/0328/18). Derechos fundamentales: están sujetos a la regulación legislativa (art. 74.2 Constitución). Medidas de control de confianza: persigue garantizar que los policías tengan ciertas cualidades que les permitan mantenerse en sus funciones (art. 153 numeral 13 Ley 590-16). Agentes de la Policía Nacional: principios rectores en su calidad de empleados públicos (art. 138 párrafo capital Constitución). Agentes de la Policía Nacional: exclusión del régimen legal laboral privado, motivo en cuya virtud carecen de los derechos relativos a la estabilidad en el empleo y a la inmutabilidad de toda condición de ingreso o permanencia en el cargo. Consejo Superior Policial: autoridad competente para ordenar las medidas de control de confianza (arts. 21.20, 156.1, 158 y 163 Ley 590-16). Agente policial: puede negarse a la sujeción a las medidas de control de confianza, con una debida justificación. Negativa a la sujeción a las medidas de control de confianza sin justificación: constituye una falta muy grave. Derecho a la integridad personal: se justifica su afectación. Acción directa de inconstitucionalidad: constitucionalidad de la primera norma cuestionada (art. 153 numeral 13 Ley 590-16). Tribunal Constitucional: ha declarado conforme con la Constitución a la norma cuestionada (art. 153 numeral 27 Ley 590-16; TC/0471/17). Derecho a la libertad de empresa: no vulneración por parte de la norma cuestionada (TC/0337/21). Presidente de la República: facultad de designar a los miembros de la jurisdicción policial (art. 128.1 literal c Constitución). Prohibición legal de ejercer la abogacía: no contradice el derecho a la igualdad, pues esta prohibición persigue evitar que el agente policial aproveche, en perjuicio del interés general, las facultades derivadas de su cargo en su desempeño como abogado con intereses privados. Tribunal Constitucional: desestima la pretensión de los accionantes de dictar una sentencia interpretativa aditiva. Norma cuestionada: no vulneración de la Constitución (art. 257 Constitución). Acción directa de inconstitucionalidad: admite y rechaza. Voto particular: Valera Montero.