Detalle sentencia TC/1144/25

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Publicación: Miércoles 05 de Noviembre , 2025 / 05:26 P. M.

Referencia: TC-04-2024-1056

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Yndira Intamar Jiménez Mena contra la Sentencia núm. SCJ-PS-23-2822, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Cómputo del plazo: a partir de una actuación realizada por el propio recurrente (TC/0239/13; TC/0220/17). Validez de la notificación: la propia admisión que hace el recurrente sobre la fecha de notificación (TC/0246/25; TC/0295/25). Notificación del recurso de revisión a las demás partes del proceso: recae sobre la Secretaría del tribunal que dictó la decisión recurrida (art. 54.2 LOTCPC; TC/0361/22). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: supuestos de admisibilidad (art. 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad cuando se sostiene vulneración de un derecho fundamental (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (art. 53, párrafo LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: naturaleza extraordinaria, excepcional y subsidiaria (TC/0040/15; TC/0489/24). Especial trascendencia o relevancia constitucional: es una noción abierta e indeterminada (art. 100 LOTCPC; TC/0010/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: escenarios o supuestos trazados y parámetros adicionales (TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0440/24; TC/0489/24). Recurrentes: se limitan a reiterar nuevamente las mismas imputaciones formuladas y contestadas por el Poder Judicial. Tribunal Constitucional: no está facultado para resolver cuestiones de mera legalidad (TC/0735/24; TC/0133/25; TC/1237/24; TC/0601/25). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el asunto envuelto está cargado de connotaciones particulares o privadas que no trascienden de la esfera legal (TC/0489/24; TC/1099/24; TC/0295/25). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito no satisfecho (art. 53 LOTCPC; TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0440/24; TC/0489/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.

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05/11/2025
tc-1144-25-tc-04-2024-1056.pdf
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