Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por los señores Rubén Jiménez, Cristina Espiritusanto y Rubelina Jiménez Espiritusanto contra las Sentencias números 335-2019-SSEN-00491, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), y SCJ-PS-22-0820, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. 335-2019-SSEN-00491. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Inobservancia del plazo: se encuentra sancionada con la inadmisibilidad del recurso (TC/0247/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso fue interpuesto fuera de plazo (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: Sentencia núm. SCJ-PS-22-0820. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0325/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Excepción de inconstitucionalidad: pueda ser planteada por primera vez ante el Tribunal Constitucional (TC/0233/25). Excepción de inconstitucionalidad: no se configura la excepción reconocida en la Sentencia TC/0233/25. Excepción de inconstitucionalidad: inadmisible. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se refleja una motivación que carece de suficiencia, claridad, precisión y coherencia, así como de una adecuada relación de causalidad entre faltas, decisión y derechos fundamentales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: carácter extraordinario, excepcional y subsidiario (TC/0040/15). Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.