Relativo a la solicitud de liquidación de astreinte interpuesta por el señor Casimiro Rey Feliz Guerrero, en virtud de la Sentencia núm. TC/0461/23, dictada por el Tribunal Constitucional el diez (10) de julio de dos mil veintitrés (2023).
Solicitud de liquidación de astreinte. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9, 50, 87, párrafo II, y 93 LOTCPC; TC/0438/17). Astreinte: fue ordenada por el Tribunal Constitucional (TC/0461/23). Astreinte: procura vencer la resistencia de la parte agraviante a cumplir el mandato del juez (art. 93 LOTCPC). Astreinte: sanciona tanto la inejecución de la obligación judicial como su retardo (TC/0082/24). Liquidación de astreinte: los jueces apoderados están en el deber de comprobar que, efectivamente, la parte obligada no ha dado cumplimiento al mandato judicial (TC/0055/15). Sentencia TC/0461/23: fue debidamente notificada. Vencimiento del plazo: condición satisfecha. Solicitud de liquidación de astreinte: acoge.