Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Héctor Milcíades Medina contra la Sentencia núm. 0997/2021, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de abril del dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: debe ser hecha a persona o domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0324/16). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el recurso se encuentra desprovisto de los argumentos necesarios y desarrollo de las violaciones de los derechos fundamentales que le ha acarreado la sentencia objeto. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite.