Detalle sentencia TC/1120/24

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Publicación: Lunes 30 de Diciembre , 2024 / 06:17 P. M.

Referencia: TC-04-2023-0384

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Moisés Ferreras Alcántara contra la Sentencia núm. 001-022-2021-SSEN-00171, dictada por la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia el treinta (30) de marzo del dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9, 53 y 54 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0007/12). Desnaturalización de los hechos: no se configura. Tutela judicial efectiva y debido proceso: garantía y derecho fundamental (art. 69 Constitución; TC/0264/20). Recurrente: pudo estar presente en cada uno de los procesos por donde fue conocido su caso y estuvo asistido de su representante legal. Derecho de defensa: no se configura su vulneración. Suprema Corte de Justicia: no puede conocer de los hechos invocados ni de las pruebas aportadas por las partes (TC/0307/20). Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Interceptación telefónica: fue autorizada por un juez a raíz de la investigación que sostenía el Ministerio Público. Test de la debida motivación: no se configura su vulneración. Tribunal Constitucional: solo le está permitido revisar las sentencias firmes y que poseen la característica de la cosa irrevocablemente juzgada. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no es una cuarta instancia, por tanto, únicamente se puede limitar a establecer si se verifican o no las vulneraciones a derechos fundamentales. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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23/01/2025
tc-1120-24-tc-04-2023-0384.pdf
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