Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo de cumplimiento interpuesto por Isidro Díaz Rosario contra la Sentencia núm. 0030-02-2024-SSEN00103, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0163/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Juez de amparo: hizo una errónea interpretación del caso. Juez de amparo: debió recalificar el amparo de cumplimiento sometido inicialmente en una acción de hábeas data. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Tribunal Constitucional: haciendo uso del principio de oficiosidad recalifica la acción de amparo sometida en una acción de hábeas data. Policía Nacional: no ha entregado la documentación solicitada a la parte accionante. Derecho acceder a la información y datos personales: criterio (TC/0580/19). Accionante: ha sido privado de un derecho fundamental, como lo es el de obtener documentos que contienen informaciones que conciernen esencialmente a su persona y al ámbito laboral. Derecho a la autodeterminación informativa: se configura su vulneración. Tribunal Constitucional: fija una astreinte a favor del accionante (art. 93 LOTCPC). Acción de hábeas data: acoge, ordena y fija astreinte.