Detalle sentencia TC/1097/25

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Publicación: Viernes 31 de Octubre , 2025 / 06:34 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0176

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la señora Marcimina Recio Sena contra la Sentencia núm. 030-04-2021-SSEN00577, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veintiséis (26) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0670/16; TC/0326/22; TC/0109/24; TC/0007/12). Juez de amparo: interpretó incorrectamente la acción de amparo de cumplimiento. Accionante: pretendía que se dejara sin efecto el acto administrativo que la desvinculó de su cargo. Tribunal Superior Administrativo: falló de manera incorrecta, ya que la parte accionante no persigue el cumplimiento de una ley o acto de la administración firme, sino que solicita dejar sin efecto jurídico el acto administrativo que la desvinculó de su puesto de trabajo. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: permite al Tribunal conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Unificación de criterios: respecto del rigor procesal de la acción de amparo (TC/0845/24). Acción de amparo de cumplimiento: rigor procesal para responder aspectos de admisibilidad (arts. 104 al párrafo I del 107 LOTCPC; TC/0845/24). Acción de amparo de cumplimiento: rigor procesal para responder las causales de improcedencia (art. 108 LOTCPC; TC/0845/24). Acción de amparo de cumplimiento: objeto (art. 104 LOTCPC). Accionante: no persigue el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo, sino lograr la revisión de una disposición. Acción de amparo de cumplimiento: deviene en improcedente, dado que su finalidad esencial es impugnar la validez de un acto administrativo (art. 108.d LOTCPC). Acción de amparo de cumplimiento: improcedente.

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31/10/2025
tc-1097-25-tc-05-2024-0176.pdf
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