Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Club Paraíso contra la Sentencia núm. 001- 033-2020-RECA-00676, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintiocho (28) de octubre del dos mil veinte (2020).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: las normas relativas a vencimiento de plazos son normas de orden público (TC/0543/15). Validez de la notificación: a persona o domicilio (TC/0109/24; TC/0163/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0138/24). Escrito introductorio: debe contener, la fundamentación jurídica y fáctica sobre de la alegada violación, lo cual no sucede en la especie. Escrito motivado: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 54.1 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto.