Detalle sentencia TC/0990/25

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Publicación: Lunes 20 de Octubre , 2025 / 07:08 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0214

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Procuraduría Fiscal del Municipio Santo Domingo Este y el Departamento de Control de Evidencias de esa procuraduría contra la Sentencia núm. 547-2024- SSEN-00072, dictada por la Segunda Sala de Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo el catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se encuentran satisfechos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Acción de amparo: cuando procura la ejecución de una decisión judicial resulta inadmisible (TC/0183/15). Acción de amparo: no es la vía para pretender una tutela sobre algo que ya fue ordenado y aun no se ha ejecutado (TC/0262/21). Juez de amparo: no debe asumir el rol que corresponde a la función jurisdiccional ordinaria, que comprende la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (TC/0313/14). Acción de amparo: resulta notoriamente improcedente cuando se pretende resolver por vía de amparo asuntos designados a la vía ordinaria (art. 70.3 LOTCPC; TC/0187/13). Juez de amparo: erró al admitir la acción de amparo y debió fundamentar su notoria improcedencia. Acción de amparo: la parte accionante pretende la ejecución de una sentencia que el Ministerio Público no ha cumplido. Notoria improcedencia: se configura (art. 70.3 LOTCPC).  Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Reyes Torres y Gil.

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20/10/2025
tc-0990-25-tc-05-2024-0214.pdf
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