Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores contra la Sentencia núm. 033-2021- SSEN-01089, emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Computo del plazo: a partir de que la decisión jurisdiccional es notificada íntegramente a quien la recurre en su domicilio real o a su persona (TC/0229/21; TC/0109/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (art. 53, párrafo LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: naturaleza extraordinaria, excepcional y subsidiaria (TC/0040/15; TC/0489/24). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0010/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0409/24; T/0489/24; TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: parámetros adicionales (TC/0440/24). Recurrente: lo que está es en desacuerdo con las decisiones jurisdiccionales que resolvieron su conflicto (TC/0440/24; TC/0452/24; TC/0495/24; TC/1071/24). Suprema Corte de Justicia: tiene prohibido conocer medios de casación que no hayan sido presentados previamente ante los tribunales de fondo (TC/0638/17; TC/0123/18; TC/0433/18; TC/0683/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el asunto envuelto está cargado de connotaciones particulares o privadas que no trascienden de la esfera legal (TC/0489/24). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad no satisfecho (TC/0007/12; TC/0489/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.