Detalle sentencia TC/0986/25

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Publicación: Lunes 20 de Octubre , 2025 / 06:54 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0804

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Benito Almánzar Corniel contra: a) la Sentencia núm. 053-2018-SSEN-166, dictada por la Cuarta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional el primero (1ro) de junio de dos mil dieciocho (2018); b) la Sentencia núm. 028-2019-SSEN-167, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el seis (6) de junio de dos mil diecinueve (2019); y c) la Sentencia núm. 033-2021-SSEN00228, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (TCC/0121/13; TC/0627/24; TC/0409/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencias núms. 053-2018-SSEN-166 y 028-2019-SSEN-167. Tribunal Constitucional: solo podrá revisar la decisión que haya sido dictada por la última vía jurisdiccional habilitada como consecuencia de haberse agotado los recursos disponibles (art. 53.3.b LOTCPC). Agotamiento de los recursos: presupuesto que pretende salvaguardar el carácter extraordinario de la revisión constitucional (TC/0121/13; TC/0627/24). Tribunal Constitucional: no puede pronunciarse sobre las decisiones dadas por las instancias anteriores que tienen su propia vía ordinaria abierta (TC/0409/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible en lo que refiere a las Sentencias núms. 053-2018- SSEN-166 y 028-2019-SSEN-167. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: sentencia núm. 033-2021-SSEN-00228. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0123/18; TC/0067/24; TC/0007/12). Control difuso: puede ser invocado siempre que las excepciones no se presenten por primera vez en sede constitucional (TC/0889/23). Tribunal Constitucional: declaró conforme a la Constitución el artículo 641 del Código de Trabajo (TC/0270/13). Excepción de inconstitucionalidad: rechaza. Excepción de inconstitucionalidad: centra en debatir el razonamiento o criterio desarrollado por los jueces del Poder Judicial respecto de que la alimentación y alojamiento de trabajadores en zonas hoteleras. Excepción de inconstitucionalidad: no puede impugnar interpretación realizada por un juez al momento de resolver la controversia de la litis. Test de la debida motivación: configuración (TC/0009/13; TC/0077/14; TC/0503/15). Suprema Corte de Justicia: se limitó a declarar la inadmisibilidad del recurso de casación conforme lo que establece el artículo 641 Código de Trabajo. Suprema Corte de Justicia: decidió de acuerdo a la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.

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20/10/2025
tc-0986-25-tc-04-2024-0804.pdf
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