Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por los señores Adriana Miguelina del Carmen Ureña Almonte, Andris Yuliza Novas Montilla, Aslini Ernesto Brito Gómez, Castulo González Figuereo, Daynesis Yvette Herasme Acosta, Elaine Yolanda Pujols Rojas de Feliz, Gregoria de los Santos de León, Guillermina Peguero, Juan Antonio Almonte de los Santos, Juan Huberto Lucas Pérez Ramírez, Juana Andújar de los Santos de Valdez, María Sorabia Torres González, Merquelin Féliz Ferreras, Roberto Carlos Sánchez Corniel, Roberto Rodríguez Encarnación, Tomás Franco García, Andrea de los Santos Gelvasio, Leonel de la Cruz Morla, Connys Johanna Mercedes Pérez, Luis Rafael López de la Cruz, Deurys Esterlin Heredia Pérez, Johanna del Carmen Ramírez de Almonte, Yajaira Rincón Santos, María Argentina Cordero de Merán, Santa Mónica Pena Martínez, Ana Hilda Reyes Saldivar y Nelson Matías Mercado Rivera, contra la Sentencia núm. 0030-02-2023-SSEN-00413, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el veinticinco (25) de julio del dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0487/18; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Tribunal Superior Administrativo: cometió un error procesal al declarar inadmisible por notoria improcedencia la acción de amparo (art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: aplicación (TC/0071/13). Recurrentes: prenden con la acción de amparo es la materialización del incremento salarial que se fundamenta en el cumplimiento un acuerdo suscrito entre el Ministerio de Educación (MINERD) y Asociación Dominicana de Profesores (ADP). Legalidad de los actos realizados entre la Administración Pública y los particulares: debe ser ventilada ante la jurisdicción contenciosa administrativa en materia ordinaria (TC/0225/13). Otra vía más idónea: la materia contenciosa-administrativa (art. 70.1 LOTCPC). Acción de amparo: es inadmisible cuando verse contra los órganos del Estado en los casos de desvinculación de cualquier servidor público (TC/0235/21). Tribunal Superior Administrativo: atribuciones (art. 165.3 Constitución). Tribunal Superior Administrativo: vía efectiva para tutelar los derechos alegados como transgredidos a través del recurso contencioso-administrativo. Acción de amparo: su inadmisibilidad por la existencia de otra vía judicial efectiva interrumpe el plazo de prescripción (TC/0358/17; TC/0344/18). Acción de amparo: inadmite.