Detalle sentencia TC/0981/25

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Publicación: Lunes 20 de Octubre , 2025 / 06:39 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0782

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Olga Ofelia Pepén Sánchez de Haché contra la Sentencia núm. 033-2020- SSEN-00368, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, el ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Computo del plazo: a partir de que la decisión jurisdiccional es notificada íntegramente a quien la recurre en su domicilio real o a su persona (TC/0229/21; TC/0109/24; TC/1222/24). Autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada: requisito de admisibilidad (arts. 277 Constitución; y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: requisitos de admisibilidad (art. 53.3 LOTCPC; TC/0123/18). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: no es una cuarta instancia (TC/0157/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpondrá mediante escrito motivado (art. 54.1 LOTCPC; TC/0276/19; TC/0605/17; TC/0392/22; TC/0246/25). Sentencia unificadora: criterio (TC/0067/24). Tribunal Constitucional: debe de determinar si se produce la alegada violación a los derechos fundamentales (TC/0067/24). Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad (TC/0409/24; TC/0440/24; TC/0489/24). Especial trascendencia o relevancia constitucional: noción abierta e indeterminada (TC/0010/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: configuración (art. 100 LOTCPC; TC/0409/24; T/0489/24; TC/0007/12). Especial trascendencia o relevancia constitucional: parámetros adicionales (TC/0440/24). Deber de motivar: no es suficiente el simple alegato de la violación de algún derecho o garantía de un derecho fundamental, sin un desarrollo razonable que revele una cuestión de especial trascendencia (TC/0452/24; TC/0612/24; TC/0133/25; TC/0839/25). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: la recurrente a verter quejas sobre las decisiones de los tribunales de fondo, lo que permite deducir que esta lo que está es en desacuerdo con las decisiones jurisdiccionales que resolvieron su conflicto. Especial trascendencia o relevancia constitucional: requisito de admisibilidad no satisfecho (TC/0007/12; TC/0489/24). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmite. Voto particular: Reyes Torres.

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20/10/2025
tc-0981-25-tc-04-2024-0782.pdf
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