Detalle sentencia TC/0980/25

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Publicación: Lunes 20 de Octubre , 2025 / 06:38 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0338

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Policía Nacional contra la Sentencia núm. 00032-2015, dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo el doce (12) de febrero de dos mil quince (2015).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96, 98 y 100 LOTCPC; TC/0080/12; TC/0071/13; TC/0147/14; TC/0109/24; TC/0007/12). Error material: relativo al número de la sentencia recurrida, no impide la admisión del recurso y debe ser subsanado de oficio (TC/0371/25). Principio pro actione: aplicación. Juez de amparo: incurrió en un error procesal en el cómputo del plazo para admitir la acción (art. 70.2 LOTCPC). Computo del plazo: debe distinguir entre las violaciones de efectos únicos y las continuas (TC/0033/16). Cancelaciones laborales: devenían en violaciones de efectos únicos, por lo cual los actos de terminación de relación laboral son el punto de partida para la prescripción de la acción de amparo (TC/0774/24). Tribunal Superior Administrativo: no fijo punto de partida que fuere cónsono entre la doctrina de ilegalidad continuada. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (art. 7 LOTCPC; TC/00071/13). Acción de amparo: plazo para su interposición (art. 70.2 LOTCPC). Plazos procesales: son normas de orden público (TC/0543/15). Cancelación: reviste la característica de un acto único y de efectos inmediatos, cuya ocurrencia constituye el punto de partida para el cómputo del plazo. Acción de amparo: resulta extemporánea, pues fue interpuesta fuera de plazo (art. 70.2 LOTCPC). Acción de amparo: inadmisible. Voto particular: Díaz Inoa.

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20/10/2025
tc-0980-25-tc-05-2024-0338.pdf
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