Detalle sentencia TC/0979/25

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Publicación: Lunes 20 de Octubre , 2025 / 06:36 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0222

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo incoado por la Junta de Retiro y Fondo de Pensiones de las Fuerzas Armadas contra la Sentencia núm. 0030-03-2024-SSEN-00087, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo el dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0071/13; TC/0406/14; TC/0007/12). Acción de amparo de cumplimiento: no es la vía para dirimir acerca del aumento, adecuación o reajuste de la pensión de un servidor público (TC/0283/23; TC/0234/24). Juez de amparo: no evaluó correctamente los precedentes constitucionales y las reglas procesales del amparo de cumplimiento. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de autonomía procesal: habilita al tribunal para conocer el fondo de la acción (art.7 LOTCPC; TC/00071/13). Acción de amparo: la accionante la identifica como un amparo de cumplimiento, pero dicha calificación ha sido errónea en vista de que no se persigue simplemente la ejecución de una ley o un acto administrativo existente. Principio de oficiosidad: permite al tribunal darle su verdadera denominación a la acción (art. 7 numerales 5 y 11 LOTCPC). Accionante: plantea una cuestión cuantitativa derivada del reconocimiento del derecho fundamental a la pensión. Jurisdicción contencioso-administrativa: a través del recurso contencioso administrativo le corresponde resolver la cuestión planteada (TC/0091/16; TC/0283/23; TC/0234/24; TC/0715/24). Existencia de otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17).  Acción de amparo: inadmite.

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20/10/2025
tc-0979-25-tc-05-2024-0222.pdf
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