Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Priscila D’Óleo contra la Sentencia núm. TSE/0357/2024, dictada por el Tribunal Superior Electoral el dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0007/12; TC/0097/25; TC/0392/14; TC/0444/19; TC/0188/14). Método D’Hondt: conforme con la Constitución (TC/0375/19). Desnaturalización de los hechos: no se configura, pues el Tribunal Superior Electoral ofreció razonamientos jurídicos claros y precisos, que respondieron el punto de derecho invocado relativo a la supuesta aplicación irracional y desproporcionada del método D'Hondt en una demarcación de baja densidad poblacional. Test de la debida motivación: requisitos (TC/0009/13). Tribunal Constitucional: al revisar una sentencia, puede entrar a valorar las pruebas y los hechos de la causa. Tribunal Superior Electoral: motivó correctamente la sentencia recurrida y no se incurrió en omisión de estatuir y falta de motivación de la sentencia. Test de la debida motivación: no vulneración. Derecho a elegir y ser elegido: no se configura violación. Excepción de inconstitucionalidad: su rechazo estuvo precedido de razonamientos jurídicos claros, precisos y concordantes (art. 4 Ley 157-13 y método D'Hondt). Principio de representación de minorías: no se configura violación. Principio de vinculación positiva: no se configura violación. Seguridad jurídica: no se configura violación. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Santana de Cabrera.