Relativos al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y a la demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia interpuestos por el Sindicato de la Ruta Q, Taxi Karina, el Sindicato de Choferes Santiago Puerto Plata Nocturno y Simeón María Vargas contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-1159, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad: habilita al tribunal para fusionar expedientes. Fusión de expedientes: configuración y procedencia (TC/0094/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 53.3 y 54.1 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0543/15; TC/0821/17; TC/0123/18; TC/0067/24; TC/0007/12; TC/0430/24). Excepción plurium litisconsortium: garantiza la integración del litigio y una tutela judicial efectiva (TC/1011/24). Debido proceso: toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas (TC/0331/14). Indivisibilidad de objeto litigioso: medio de inadmisión (art. 44 Ley 834). Indivisibilidad del objeto litigioso: supone que todas las partes actuantes en un proceso judicial sean debidamente emplazadas a la instancia casacional. Suprema Corte de Justicia: no incurrió en violación alguna del derecho al debido proceso judicial de los recurrentes. Demanda en solicitud de suspensión de ejecución de sentencia: carece de objeto. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite y rechaza. Voto particular: Reyes Torres.