Detalle sentencia TC/0965/25

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Publicación: Viernes 17 de Octubre , 2025 / 06:35 P. M.

Referencia: TC-04-2024-0085

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por Yvan Ariel Gómez Rubio contra la Sentencia núm. SCJ-TS-23-0299, dictada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

Sumario

Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Recurso de casación: las decisiones deben de ser adoptadas por la mayoría (art. 39 Ley 2-23). Validez de las decisiones judiciales: no depende de la presencia o firma de todos los jueces que conforman un tribunal o sala, pues estos pueden funcionar con un mínimo de tres jueces. Principio de contradicción e inmediación: no vulneración. Tribunal Constitucional: revisará los pronunciamientos emitidos, por vía difusa (TC/0889/23). Excepción de inconstitucionalidad: el artículo 49 del Reglamento del Ministerio Público no influye en la solución del caso, pues la sanción que pretende evitar el recurrente no le sería aplicable por vía del reglamento, sino aplicación supletoria de la Ley núm. 41-08. Ministerio público: faltas muy graves (art. 92 Ley 133-11). Ministerio público: destitución (art. 49 Reglamento disciplinario del Ministerio Público). Servidor público: faltas de tercer grado (art. 84 Ley 41-08). Suprema Corte de Justicia: incorrecta interpretación asumida por la sentencia impugnada respecto a la excepción de inconstitucionalidad. Suprema Corte de Justicia: debió conocer la excepción y, en consecuencia, inaplicar el artículo del reglamento cuestionado vía difusa su inconstitucionalidad, pues la sanción supletoria sobre la inhabilitación aplicada no encuentra su sustento en la Ley núm. 133-11. Principio pro homine: fundamento constitucional (art. 74.4 Constitución). Ley núm. 133-11: no dispone la inhabilitación de un funcionario del Ministerio Público que haya sido separado de sus funciones por la comisión de una falta muy grave. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, acoge, anula y envía. Voto particular: Ferreira, Gil, Reyes Torres, Valera Montero, Aristy Payan y Bonnelly Vega.

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17/10/2025
tc-0965-25-tc-04-2024-0085.pdf
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