Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por la señora Jenny García Guerrero contra la Resolución núm. 0468/2023, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el veintinueve (29) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0247/16; TC/0109/24; TC/0123/18; TC/0007/12). Derecho de defensa: circunstancias para que se verifique su vulneración (TC/0202/13). Derecho de defensa: configuración (TC/0034/13; TC/0006/14). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el hecho de que el tribunal a quo no acogiera el recurso de casación no constituye una violación al derecho de defensa. Recurrente: tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa. Derecho al debido proceso: definición y alcance (TC/0331/14). Suprema Corte de Justicia: declaró caduco el recurso de casación al comprobar que el acto de emplazamiento no logró cumplir la finalidad de colocar a la parte recurrida en condiciones de ejercer adecuadamente su derecho de defensa (art. 69.8 CPC). Notificación del emplazamiento: requiere que se haga a persona o a domicilio (arts. 68 y 69 CPC). Suprema Corte de Justicia: no incurrió en la alegada desnaturalización de los hechos e hizo una correcta, atinada y bien razonada interpretación y una adecuada aplicación de la norma (arts. 69 CPC; 6 y 7 Ley 3726). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma.