Detalle sentencia TC/0952/25

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Publicación: Viernes 17 de Octubre , 2025 / 04:15 P. M.

Referencia: TC-05-2024-0210

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por el señor Nelson Odalis Soriano contra la Sentencia núm. 0030-03-2021-SSEN00349 dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo el trece (13) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 95, 96, 97 y 100 LOTCPC; TC/0109/24; TC/0406/14; TC/0007/12). Solicitud de exclusión: noción (TC/0258/23; TC/0661/24). Acción de amparo: la exclusión procede cuando sea evidente que la solicitante no pueda ser responsable de la violación del derecho fundamental que invoca el accionante. Solicitud de exclusión: acoge. Acción de amparo: configuración (arts. 72 Constitución; y 65 LOTCPC). Tribunal de amparo:  emitió un fallo contrario al derecho. Revisión constitucional de sentencia de amparo: admite, acoge y revoca. Principio de economía procesal: habilita al Tribunal para conocer el fondo de la acción (TC/0071/13). Acción de amparo: plazo para su interposición (art. 70.2 LOTCPC). Violación continua: criterio de aplicación (TC/0205/13). Juez de la instrucción: corresponde resolver todas las cuestiones que pudieran surgir durante el procedimiento preparatorio (art. 73 CPP). Medida judicial: inmovilización de las cuentas bancarias con base en una decisión dictada en el marco del procedimiento preparatorio (arts. 73 CPP; y 9 Ley 72-02; TC/0454/17; TC/0369/21). Resolución núm. 1078-2019-TAUD-1137: únicamente autoriza la obtención de información financiera del accionante y la entrega de documentos relacionados, sin que ello implique la inmovilización o bloqueo de sus activos. Banco de Reservas de la República Dominicana (Banreservas) y la Superintendencia de Bancos (SB): sus actuaciones han sido manifiestamente arbitraria. Derecho de propiedad: vulneración. Acción de amparo: constituye la vía idónea y efectiva para la protección de los derechos fundamentales invocados por el accionante. Acción de amparo: resistencia al levantamiento del bloqueo de productos financieros, sin que exista una decisión del juez de instrucción. Debido proceso: se configura violación. Acción de amparo: acoge, dispone el levantamiento e impone astreinte.

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29/10/2025
tc-0952-25-tc-05-2024-0210.pdf
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