Detalle sentencia TC/0951/25

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Publicación: Jueves 16 de Octubre , 2025 / 09:03 P. M.

Referencia: TC-05-2022-0219,TC-05-2024-0343

Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), contra la Sentencia Civil núm. 0514-2022- SSEN-00022, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022); Expediente núm. TC-05-2024-0343, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la sociedad comercial Elvis Pérez Abogados, S.R.L., contra la Sentencia núm. 0514- 2024-SSEN-00015, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Sumario

Revisión constitucional de sentencia de amparo. Fusión de expediente: finalidad y procedencia (TC/0094/14). Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0061/13; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0440/24; TC/0489/24). Principio del stare decisis: aplicación (arts. 184 Constitucional; y 31 LOTCPC). Juez de amparo: obligación de identificar y demostrar la idoneidad de la otra vía efectiva (art. 70.1 LOTCPC; TC/0021/12). Omisión por estatuir: vicio en el cual incurre el tribunal que no responde a todas las conclusiones formuladas (TC/0578/17). Juez de amparo: no respondió el fin de inadmisión relativo a la notoria improcedencia (art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo en cuanto a la sentencia núm. 0514-2022-SSEN-00022: admite, acoge, revoca. Principio de economía procesal: su aplicación le permite al Tribunal conocer la acción de amparo (TC/0071/13). Amparo ordinario: finalidad (art. 65 LOTCPC). Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (arts. 70.1 y 70.3 LOTCPC; TC/0182/13). Jurisdicción contenciosa-administrativa: atribuciones (TC/0191/13; TC/0075/25). Actuación manifiestamente arbitraria o ilegal: supone una cuestión que escapa al ámbito de la acción constitucional de amparo y, por tanto, debe solventarse a través de un recurso contencioso administrativo. Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17; TC/0234/18; TC/0344/18). Acción de amparo: inadmite. Revisión constitucional de sentencia de amparo en cuanto a la sentencia núm. 0514-2024-SSEN-00015. Juez de amparo: no puede ordenar el cumplimiento de una decisión, pues su ejecución es atacada por los medios y procedimientos establecidos en las leyes (TC/0147/13; TC/0313/14; TC/0183/15; TC/0320/18; TC/0371/22; TC/1217/24). Juez de amparo: actuó correctamente cuando declaró inadmisible la acción por devenir en notoriamente improcedente (art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza y confirma. Voto particular: Gil.

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17/10/2025
tc-0951-25-tc-05-2022-0219-y-tc-05-2024-0343.pdf
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