Relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), contra la Sentencia Civil núm. 0514-2022- SSEN-00022, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el siete (7) de abril de dos mil veintidós (2022); Expediente núm. TC-05-2024-0343, relativo al recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por la sociedad comercial Elvis Pérez Abogados, S.R.L., contra la Sentencia núm. 0514- 2024-SSEN-00015, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago el diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).
Revisión constitucional de sentencia de amparo. Fusión de expediente: finalidad y procedencia (TC/0094/14). Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 Constitución; 9 y 94 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: se satisfacen los requisitos de admisibilidad (arts. 94, 95, 96 y 100 LOTCPC; TC/0061/13; TC/0071/13; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0007/12; TC/0409/24; TC/0440/24; TC/0489/24). Principio del stare decisis: aplicación (arts. 184 Constitucional; y 31 LOTCPC). Juez de amparo: obligación de identificar y demostrar la idoneidad de la otra vía efectiva (art. 70.1 LOTCPC; TC/0021/12). Omisión por estatuir: vicio en el cual incurre el tribunal que no responde a todas las conclusiones formuladas (TC/0578/17). Juez de amparo: no respondió el fin de inadmisión relativo a la notoria improcedencia (art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo en cuanto a la sentencia núm. 0514-2022-SSEN-00022: admite, acoge, revoca. Principio de economía procesal: su aplicación le permite al Tribunal conocer la acción de amparo (TC/0071/13). Amparo ordinario: finalidad (art. 65 LOTCPC). Acción de amparo: causales de inadmisibilidad (arts. 70.1 y 70.3 LOTCPC; TC/0182/13). Jurisdicción contenciosa-administrativa: atribuciones (TC/0191/13; TC/0075/25). Actuación manifiestamente arbitraria o ilegal: supone una cuestión que escapa al ámbito de la acción constitucional de amparo y, por tanto, debe solventarse a través de un recurso contencioso administrativo. Otra vía judicial efectiva: opera como causal de interrupción de la prescripción civil (TC/0358/17; TC/0234/18; TC/0344/18). Acción de amparo: inadmite. Revisión constitucional de sentencia de amparo en cuanto a la sentencia núm. 0514-2024-SSEN-00015. Juez de amparo: no puede ordenar el cumplimiento de una decisión, pues su ejecución es atacada por los medios y procedimientos establecidos en las leyes (TC/0147/13; TC/0313/14; TC/0183/15; TC/0320/18; TC/0371/22; TC/1217/24). Juez de amparo: actuó correctamente cuando declaró inadmisible la acción por devenir en notoriamente improcedente (art. 70.3 LOTCPC). Revisión constitucional de sentencia de amparo: rechaza y confirma. Voto particular: Gil.