Detalle sentencia TC/0950/25

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Publicación: Jueves 16 de Octubre , 2025 / 09:00 P. M.

Referencia: TC-04-2025-0484

Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el señor Claudio Pérez Marte contra la Sentencia núm. SCJ-PS-22-0189, dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia el treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022).

Sumario

Revisión constitucional de decisión constitucional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Principio de celeridad y economía procesal: permite al Tribunal decidir la admisibilidad y el fondo del recurso mediante una sola sentencia (art. 54 numerales 5 y 7 LOTCPC; TC/0038/12). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se satisfacen todos los requisitos de admisibilidad (arts. 277 Constitución; 53.2, 53.3, 54.1 y 100 LOTCPC; TC/0143/15; TC/0109/24; TC/0163/24; TC/0006/12; TC/0123/18; TC/0007/12). Sentencia unificadora: criterio (TC/0123/18; TC/0958/24). Tribunal Constitucional: declaró inconstitucional la letra c), párrafo II del artículo 5 de la Ley núm. 3726; sin embargo, los efectos fueron diferidos por un plazo de un (1) año (TC/0489/15). Unificación de criterios: la fecha a tomar en cuenta para determinar si son aplicables o no los efectos de la inconstitucionalidad decretada mediante la Sentencia TC/0489/15, lo será la fecha de interposición del recurso de casación. Principio de irretroactividad y seguridad jurídica: fundamento constitucional (art. 110 Constitución). Principio de irretroactividad de la ley: máxima expresión de la seguridad jurídica en un Estado de derecho (TC/0272/20). Seguridad jurídica: definición (TC/0100/13). Principio de ultraactividad de la ley: la norma que se aplique a todo hecho, acto o negocio jurídico debe ser la vigente en el momento en que ocurriere el acto de que se trate (TC/0028/14). Suprema Corte de Justicia: declaró inadmisible el recurso (art. 5 Ley 3726). Norma: se consideraba conforme con la Constitución hasta que se venciera el plazo de un (1) año (TC/0489/15). Suprema Corte de Justicia: decidió de acuerdo a la norma. Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: admite, rechaza y confirma. Voto particular: Ferreira y Reyes Torres.

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17/10/2025
tc-0950-25-tc-04-2025-0484.pdf
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