Relativo al recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional interpuesto por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) contra la Sentencia núm. 0030-1645- 2022-SSEN-00055 dictada por la Sexta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo el veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Tribunal Constitucional: competencia (arts. 185.4 y 277 Constitución; 9 y 53 LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: plazo franco y calendario (art. 54.1 LOTCPC; TC/0143/15). Validez de la notificación: realizadas a la persona o al domicilio real de las partes del proceso (TC/0109/24). Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad (art. 53.3.b LOTCPC). Decisión recurrida: es susceptible del recurso de casación (art. 5 Ley 491-08). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: el proceso no ha agotado todas las vías recursivas que tiene abiertas en la jurisdicción ordinaria (TC/0121/13). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: se interpone contra sentencias firmes, que han adquirido la autoridad de cosa irrevocablemente juzgada (TC/0354/14; TC/0259/15). Agotamiento de los recursos: requisito de admisibilidad no satisfecho (art. 53.3.b LOTCPC). Revisión constitucional de decisión jurisdiccional: inadmisible.